conclusión personal del
tratado de Niza y
el tratado de Lisboa
por favor es para hoy :""")
Respuestas a la pregunta
El devenir europeo encuentra a la fecha de hoy obstáculos ante el futuro incierto del Tratado de
Lisboa dado el resultado negativo del referéndum irlandés para el que ya ha sido propuesta a
título particular alguna alternativa (119) y el acusado escepticismo de determinados Estados
miembros. Escepticismo que ha resultado patente en las propias negociaciones para su firma y
cuya prueba más contundente es la regulación específica arriba descrita para determinados
países, en especial (y no sólo) con el ELSJ, que prueba una vez más la desconfianza de algunos
gobiernos en la dirección desde Bruselas (120) . Por todo ello y a la fecha de hoy es difícil
adelantar un resultado a priori positivo de la presente reforma que, por la parte que suscribe, es
de esperar se sume a los hitos logrados con anterioridad en la trayectoria europea.
En cualquier caso, y por lo que al objeto ahora de particular examen atañe, la valoración que ha
de hacerse debería realizarse todavía en términos positivos. Pese a las inevitables concesiones
políticas que han tenido lugar con el fin de sumar y no restar voluntades estatales, también se
producen avances notables en el panorama judicial y procesal europeo. No ha de olvidarse que,
de forma importante y pese a las limitaciones temporales, se extiende el paraguas jurisdiccional
del Tribunal de Justicia sobre el conjunto del ELSJ por lo que respecta al panorama judicial así
como, por vez primera, se hace mención del objetivo de llevar a cabo una ahora aproximación
procesal penal, siquiera en materias específicas, lo que pone fin al clásico argumento de la
carencia de base jurídica utilizado de forma recurrente por algunas delegaciones estatales en el
curso de las negociaciones en el seno del Consejo con motivo de la legislación de los (algunos)
instrumentos jurídicos del tercer pilar (121) . Y todavía más importante; se ocupa de colmar una
laguna si cabe aún mayor, cual es la defensa de los derechos fundamentales dentro del espacio
judicial europeo, por tanto y básicamente, también el conjunto de garantías procesales (122) que
habrá de sumarse como tercer elemento al anterior binomio reconocimiento-aproximación.