conclusión de los fundamentos social del derecho
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Los derechos sociales son derechos subjetivos (1) de prestación positiva fáctica del Estado (2). Los derechos sociales participan del mismo destino de su género próximo, los derechos subjetivos. Los derechos subjetivos son producto de un proceso de creciente abstracción y desontologización del pensamiento jurídico.
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