conceptualiza el termino: justicia, , derecho, igualdad, equidad, eficiencia, eficacia, estado, constitución, democracia, republica
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Derechos humanos. Alcances y limitaciones.
• La criminología en el nuevo Sistema Acusatorio: Penal y
Proceso Penal.
• Seguridad humana, las neurociencias y la problemática de
las adicciones.
Entre las personalidades que han participado con sus contri-
buciones en la presente obra, cabe hacer mención, entre otras, al
Dr. Sergio García Ramírez, Investigador Nacional Emérito del Co-
nacyt, Dr. José Alfonso Esparza Ortiz, Rector de la Benemérita Uni-
versidad Autónoma de Puebla, Dra. Patricia Kurczyn Villalobos,
Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, Dr. Jorge Witker
Velásquez, Profesor Investigador SNI-III.
Ahora bien, la lucha por los derechos humanos ha significado
una ruptura tanto de paradigmas como de obstáculos epistemoló-
gicos en las Ciencias Sociales y en específico de la Ciencia Jurídica.3
3 Véanse: Ricardo Guastini, El léxico jurídico del Marx liberal, Trad. de Jean Hen-
nequin. Puebla, UAP, 1984, pp. 59 y 91; Vladimir Tumanov, Derecho natural y póstumo
jurídico en la valoración marxista en la concepción marxista del derecho, 2a. ed. Moscú, Aca-
demia de Ciencias de la URSS, 1982, p. 15; Michel Miaille, Une introduction critique au
droit international. París, Éditions François Maspero, 1976, pp. 322 y 323; Michel E. Tigar
y Madelaine R. Levy, El derecho y el ascenso al capitalismo. Trad. de Nicolás Grab, México,
Siglo XXI Editores, 1973, pp. 269, 316 y 317; Antonio Enrique Pérez Luño, Derechos
humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid, Tecnos, 1999, p. 25; Manuel Atienza,
Introducción al derecho. México, Fontamara, 2003, p. 17; Gregorio Peces Barba, Derecho
y derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 327;
Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las Constituciones.
Trad. Manuel Martínez Neira. Madrid, Trotta, 2000, p. 26; Rodolfo Lara Ponte, Los
derechos humanos en el constitucionalismo mexicano. México, Porrúa, 1993, p. 15; Marga-
rita Herrrera Ortiz, Manual de derechos humanos. 5a. ed. México, Porrúa, 2011. (Texto
Completo de la Carta Magna Inglesa de 1215. Tomada de la obra de Pound Roscoe.
Desarrollo de las grandes constituciones de la libertad, Buenos Aires, Agora, 1960),
3a. ed. México, Pac, p. 400; Miguel Carbonell, Una historia de los derechos fundamentales.
México, Porrúa / UNAM / CNDH, 2005, p. 39; Christine Fauré, Las declaraciones de los
derechos del hombre. Trad. de Diana Luz Sánchez y José Luis Núñez Harrejón. México,
CNDH / FCE, 1999, p. 18; Nazario González, Los derechos humanos en la historia. Barce-
lona, Alfaomega, 2002, pp. 81 y 82; Héctor Fix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona,
Las reformas en derechos humanos, procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma consti-
tucional. México, Porrúa, 2013.
Consecuentemente, es prudente resaltar el proceso histórico
en donde identificamos a las monarquías autoritarias y absolutistas
de los siglos XIV al XVIII, y que forman parte de los excesos y dis-
criminaciones que se vivieron en el modo de producción feudalis-
ta. En donde, los señores feudales eran dueños de las tierras y de
la vida de los siervos de la gleba, los cuales eran considerados como
cosas al igual que en la época del esclavismo.4
Por otra parte, no debemos pasar por alto que, el fortaleci-
miento de los derechos humanos se logra en la medida que ha
evolucionado el Derecho Constitucional. A este respecto, el Estado
de Derecho Democrático, surge y se fortalece con el desarrollo de
las fuerzas productivas y de las relaciones sociales de producción
del capitalismo.
El Derecho Constitucional tiene un papel relevante para el de-
sarrollo de una cultura de la legalidad y la evolución del Estado
de Derecho Democrático que se sustenta jurídicamente en normas
fundamentales, lo que permitirá dar fin a las arbitrariedades y prác-
ticas ilegales e ilegítimas que caracterizaron a las monarquías de
aquella época.
Al respecto, cabe citar la Declaración de los Derechos del Buen
Pueblo de Virginia del 12 de junio de 1776, la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea
Constituyente francesa del 20 al 26 de agosto de 1789.
El constitucionalismo nace como el resultado de un profundo
quiebre en el pensamiento político y jurídico moderno, ocurrido
hace tres siglos, su construcción y evolución ha sido gradual y pau-
latina. Hoy en día, ante los retos que conlleva la globalización, el
constitucionalismo requiere de una redefinición y, para ello, no
hay mejor manera que entenderlo desde sus raíces, comprender
los objetivos primarios que persigue y pensarlo desde una perspec-
tiva histórica. De no hacerlo, en el intento por adecuarlo a los vertiginosos tiempos actuales, se corre el riesgo de desnaturalizar-
lo y de convertirlo en algo distinto respecto de su concepción y
fines originales.