conceptos de fuentes de energia como bancos y la expancion de creditos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El banco de energía tiene su fundamento en el Contrato de Interconexión para Centrales de Generación de Energía Eléctrica con Energía Renovable o Cogeneración Eficiente y en sus Anexos, particularmente en el Anexo F-RC “Procedimientos y parámetros para el cálculo de los pagos que efectuarán las Partes bajo los Convenios vinculados a este Contrato para Fuentes de Energía” (28 de abril de 2010):
La Energía Sobrante, asociada a la potencia sobrante, se presenta cuando la potencia entregada por la Fuente de Energía en el Punto de Interconexión es mayor que la potencia de compromiso del Permisionario.
Por su parte, la Energía Faltante, asociada a la potencia faltante, se presenta cuando la potencia entregada por la Fuente de Energía en el Punto de Interconexión es menor que la potencia de compromiso del permisionario.
La Energía Complementaria, asociada a la potencia complementaria, se define como la potencia que un centro de consumo, en un intervalo de medición dado, demanda de manera adicional a aquella convenida de porteo para él.
De este modo, la Energía Sobrante del Permisionario en un mes dado o para alguno de los periodos horarios podrá ser vendida al Suministrador (CFE) en el mismo mes en que se generó, o acumulada para su venta en meses posteriores. La Energía Faltante en el mes de facturación se compensará primero con la Energía Sobrante generada durante el mismo mes. Si después de efectuar la compensación descrita, el Permisionario aún contara con Energía Sobrante podrá venderla al Suministrador o utilizarla para compensar Energía Faltante en meses posteriores. La Energía Faltante se compensará también con Energía Sobrante entre distintos Periodos Horarios.
El Intercambio de energía se lleva a cabo al precio de la tarifa en el punto de interconexión al SEN. Al final del año, el permisionario puede vender a la CFE la energía sobrante acumulada al 85% del CTCP (tendrá un periodo de 12 meses para su almacenamiento en “el banco”).
Es importante señalar que los proyectos de cogeneración en pequeña escala (hasta una capacidad de 30 kW) y mediana escala (hasta una capacidad de 500 kW), son elegibles para el esquema de “medición neta” y un esquema simplificado del “banco de energía”, respectivamente. La principal diferencia entre estos esquemas de compensación y el del banco de energía, aplicable a los proyectos de cogeneración eficiente, es que en ambos casos solo se permite compensar hasta la totalidad de la electricidad que es suministrada por la planta de cogeneración a los centros de consumo; es decir, no es posible vender excedentes a la CFE.
Explicación: