Concepto y clasificación de cada uno de los bienes contemplados en el código civil del estado de jalisco.
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Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley. Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior. Artículo 754.
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