Derecho , pregunta formulada por jos00607, hace 8 meses

Concepto de Unilateralidad de la moral​

Respuestas a la pregunta

Contestado por cangrejitofeliz123
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Respuesta:

La diferencia esencial entre normal morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales.

La Unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito.

De hecho es posible conseguir, en contra de la voluntad de un individuo, la ejecución de un acto conforme o contrario a una norma ética. Pero nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral.

A diferencia de las obligaciones éticas, las de índole jurídica no son únicamente, como dice Radbruch, deberes, sino deudas. Y tienen tal carácter porque su observancia puede ser exigida, en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado.  

Por su carácter bilateral, la regulación jurídica establece en todo caso relaciones entre diversas personas. Al obligado suele llamársele sujeto pasivo de la relación; a la persona autorizada para exigir de aquél la observancia de la norma denomínesele sujeto activo, facultado, derecho-habiente o pretensor tiene el derecho de reclamar el cumplimiento de la misma.

Los preceptos del derecho son normas imperativo-atributivas; las de la moral son puramente imperativas. Las primeras imponen deberes y, correlativamente, conceden facultades, las segundas imponen deberes, mas no conceden derechos.

El derecho subjetivo es una posibilidad, porque la atribución del mismo a un sujeto no implica el ejercicio de aquél; pero esa posibilidad (de hacer o de omitir) difiera de la puramente fáctica, en cuanto su realización ostenta el signo positivo de la licitud. El derecho, como tal, no es un hecho; pero su ejercicio sí tiene ese carácter. La Ley Federal del Trabajo permite al obrero injustificadamente despedido exigir al patrono el pago de una indemnización. El derecho subjetivo del trabajor no es un hecho, sino una posibilidad cuya realización está jurídicamente permitida, lo cual significa que el facultado puede, si quiere, reclamar lo que se le adeuda. Supongamos que el obrero reclama la indemnización. La conducta desplegada por él es un hecho que ostenta el signo positivo de la licitud, precisamente porque constituye el ejercicio de una facultad legal.

Introducción al Estudio del Derecho

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