Historia, pregunta formulada por alderetecamila882, hace 5 meses

con quién con el estado o con un grupo social​

Respuestas a la pregunta

Contestado por marcosanayamono
1

Respuesta:

Hola cumpita xdddd ja me mame v:

Contestado por daveargue1214
0

Respuesta:

Una honda crisis parece invadir las democracias constituidas sobre el principio de la soberanía popular. Tal crisis obedece al hecho de que en aquellos

Estados no se han creado aún estructuras idóneas para transfocmar la voluntad

popular en voluntad del Estado. Al afirmar que un Estado es democrático'

•cuantío su soberanía pertenece al pueblo, se dice algo1

exacto, pero tal expresión peca de insuficiente: falta añadir hasta qué punto1

el pueblo1

se halla

en condiciones de ejercer efectivamente el poder.

En efecto, si la soberanía popular se encontrara apartada del ejercicio del

poder, se produciría cierta antinomia por contraposición del Estado al individuo, de la nación al pueblo y se haría imposible la síntesis de las diversas

tendencias en un concepto o visión de conjunto.

He dicho que la crisis de muchas democracias se debe a la carencia de

estructuras adecuadas. Es necesario1

entonces hacer un examen del régimen

político de los Estados democráticos para poder precisar aquellos defectos que

impidan el normal funcionamiento* de sus instituciones.

Antes de estudiar la patología de este régimen político1

, es decir, la razón

por la cual no funciona bien, hemos de conocer su fisiología, a saber: cómo

debe funcionar el antedicho régimen.

El régimen político propio de los Estados democráticos es llamado comúnmente régimen representativo. Sobre este particular nos preguntamos ahora:

¿es exacta esta denominación?

Obsérvese, en primer lugar, que el régimen representativo1

apareció al

•declinar el Estado1

absoluto1

, reunido1

en la persona del Monarca, con la afirmación, frente a los poderes del Estado, de los individuos componentes del pueblo.

Más aún, la Declaración de los Derechos del Hombre y el régimen representa'

tivo se hallan estrechamente relacionados: los representantes garantizan la pro*

tección de los individuos y, por lo tanto, que éstos se hallen en condiciones

de ejercitar libremente sus derechos.

Me parece oportuno señalar que la protección es el medio adecuado para

permitir a los individuos el ejercicio de los derechos que les competen. La

libertad, a la cual tienden los derechos mismos, consiste en un poder hacer

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LUIGi ZAMPEITI

cuanto no perjudique a los demás, según ei artículo 4.0

de la Declaración de

los Derechos, poniendo así punto final a la serie de abusos o privilegios que

constituían una remora contra la iniciativa de cada ciudadano1

. De esta forma

el poder estatal experimentó una doble limitación debida, por un lado, al

reconocimiento de los derechos individuales, y, por otro lado, al nuevo predo'

minio del carácter tuitivo de los mismos poderes públicos.

Así, pues, con el régimen, representativo, la soberanía del Estado aparece

corno una soberanía limitada frente a la cual los poderes privados de los ciudadanos revisten el aspecto de poderes absolutos, sustraídos del todo al control del poder político-.

La soberanía absoluta, entendida corno- un poder ilimitado, se transfiere

así del Monarca o Soberano- prevalente al individuo como sujeto privado.

El fin del absolutismo del poder individual coincide con la proclamación

en las constituciones contemporáneas de que el pueblo es soberano. La noción

de soberanía viene así transferida desde el piano de los poderes privados individuales, donde antes prevalecía incontrolada, al otro plano de los poderes del

Estado o poderes políticos. Aunque parezca paradógico¡

, la soberanía popular

es distinta de la soberanía del individuo'. Pueblo significa comunidad y, por

consiguiente, la soberanía es de todos y no de cada uno en particular. Si

fuese de cada uno, la porción de poder sería diversa o desigualmente distri

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