¿Con qué instituciones y organismos cuenta el Estado para realizar esta función reguladora?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El marco legal para la rendición de cuentas se encuentra principalmente en la Constitución Política de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (Decreto Nro. 1429 de 1977) la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal de 2002, y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado de 2002 y sus correspondientes reglamentos.
La reforma de la Constitución Política del Ecuador del 20 de Octubre de 2008 establece, en el Artículo No. 100, que “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.” entre otras funciones, para “Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social”.
La Función de Transparencia y Control Social, establecida por la nueva Constitución de la República de Ecuador, en su Artículo 204, “promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del Sector Público, y de las personas naturales o jurídicas del Sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; Fomentará e incentivará la participación ciudadana; Protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; Prevendrá y combatirá la corrupción.
Estará conformada por El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría General del Estado, la Defensoría del Pueblo y las Superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.”
De acuerdo con el Artículo 206 de la Constitución, Los titulares de las entidades de la Función de Transparencia y Control Social conformarán una instancia de coordinación, cuyas atribuciones y deberes serán, además de las que establezca la ley, las siguientes:
1. Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la
participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción.
2. Coordinar el plan de acción de las entidades de la Función, sin afectar su autonomía.
3. Articular la formulación del plan nacional de lucha contra la corrupción.
4. Presentar a la Asamblea Nacional propuestas de reformas legales en el ámbito de
sus competencias.
5. Informar anualmente a la Asamblea Nacional de las actividades relativas al cumplimiento de
sus funciones, o cuando ésta lo requiera.
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es una entidad con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, que de acuerdo con el Artículo 207 de la Constitución “promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. La estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones”.
Las autoridades cuya designación está bajo su cargo son: la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias, la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura. Además de estas, al CPCCS le han sido asignadas otras funciones como: promover la participación ciudadana; establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social; Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción; emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan; actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones; coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción; organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
La Contraloría General del Estado, como establece el Artículo 211 de la Constitución, “es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.” Entre sus funciones están entre otras, la de “Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoria interna, auditoría externa