¿Con qué hechos concretos se manifiesta la supremacía del ejecutivo sobre el legislativo?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho es la división del poder estatal. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, los tradicionales tres poderes, deben encontrarse separados o divididos. Esto es lo que cualquier buen ciudadano de una democracia occidental aprende desde la escuela. Dicha situación permite a ese ciudadano aceptar como legítimas las decisiones de los poderes del Estado y le hace pensar que su vida, libertad y bienes está más o menos resguardada. Hasta aquí todo reina en paz.
Sin embargo, si se interroga a ese buen ciudadano sobre dónde ubicar a poderes como el Tribunal Constitucional que puede imponer sus decisiones a los otros tres poderes del Estado, surgirá en él la duda si es que hay más de tres poderes en el Estado. ¿Cuántos son en realidad los poderes del Estado?
Luego se le podría preguntar a ese mismo ciudadano si es necesario que cada poder desarrolle sólo una función, o bien, si es posible que una función pueda ser compartida por dos o más poderes. Lo más probable es que la tranquilidad de nuestro hombre comience a decaer. ¿Pueden el legislativo o el ejecutivo resolver conflictos de relevancia jurídica de carácter temporal con efectos de cosa juzgada? Es decir, ¿pueden ejercer poderes distintos del judicial la función jurisdiccional? Se trata en definitiva de determinar si lo relevante es dividir el poder atribuyendo a cada órgano creado una específica función, o bien, lo que importa es que las funciones del Estado se encuentren divididas haciendo abstracción del órgano que las desarrolle. Si lo que importa es que las funciones se encuentren divididas, ¿entonces la función jurisdiccional puede ser desarrollada por órganos que no son independientes del poder político? Si ello es así, ¿cuál es el sentido entonces de la división de poderes?
Responder algunas de estas cuestiones es especialmente complejo si ese buen ciudadano vive en la República de Chile. Es que nuestra doctrina y jurisprudencia mayoritarias aceptan que tanto el legislativo como el ejecutivo ejerzan jurisdicción. Se entiende que el Senado ejerce jurisdicción al conocer de las acusaciones constitucionales; la Administración del Estado también ejerce jurisdicción al conocer del contencioso tributario, aduanero, de transportes, etc. En el caso que la Administración ejerza jurisdicción surge el cuestionamiento de cuál es la finalidad de asegurar la independencia del poder judicial si se va a permitir que la Administración ejerza jurisdicción en asuntos en los que ella es parte.