Historia, pregunta formulada por anellisduarte, hace 5 meses

con que facultades goza la contraloria​

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Contestado por sralex1
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Respuesta:LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- NATURALEZA JURIDICA Y ATRIBUCION GENERAL

La Contraloría General de la República es un órgano constitucional

fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control

superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que

contempla esta Ley.

ARTICULO 2.- GARANTIA DE INDEPENDENCIA

En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la

República goza de absoluta independencia funcional y administrativa,

respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones

solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados

o convenios internacionales y a la ley.

El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la

República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de

sus funciones.

ARTICULO 3.- DE LA REPRESENTACION

La representación de la Contraloría General de la República

corresponde a su jerarca, el Contralor General, quien podrá delegarla en

el Subcontralor General. En las ausencias temporales del Contralor, el

Subcontralor tendrá de pleno derecho esa representación.

Quedan a salvo las facultades expresamente conferidas a la

Contraloría General de la República, por el ordenamiento jurídico, sobre

su participación e intervención ante los Tribunales de Justicia.

Asimismo, se le faculta para participar, según su exclusivo criterio,

como "amicus curie" o como coadyuvante en los procesos jurisdiccionales en

que se encuentren involucrados la Hacienda Pública o los fondos privados

sujetos a control y a fiscalización del órgano contralor; también, como

parte principal debidamente legitimada en los juicios que versen sobre

actos o dictámenes de la Contraloría General de la República o sobre actos

de la administración activa ordenados o recomendados por ella.

ARTICULO 4.- AMBITO DE SU COMPETENCIA

La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre

todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.

La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa

sobre:

a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo.

b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por

cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta

Ley.

c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos

públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos

a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada

principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido

constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio

sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria,

aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades

sustantivas u ordinarias.

d) Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u

órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de

conformidad con la presente Ley.

e) Si se trata de entidades de naturaleza bancaria o financiera de

las contempladas en este artículo y que sean extranjeras, la competencia

facultativa de la Contraloría se ejercerá según los siguientes principios:

i) El control se efectuará a posteriori, para verificar el

cumplimiento de su propia normativa.

ii) No comprenderá aspectos de la organización administrativa del

ente ni de la actividad propia de su giro ordinario.

iii) No les serán aplicables la Ley de Administración Financiera de

la República, ni el Reglamento de la Contratación Administrativa; tampoco

deberán presentar, a la Contraloría, presupuestos para su aprobación.

iv) El respeto al secreto y a la confidencialidad bancarios, de

conformidad con la Constitución Política y con la ley.

v) El respeto al ámbito de competencia de entidades fiscalizadoras o

contraloras, a que se encuentren sujetos los entes en sus respectivos

países.

Explicación:

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