con que facultades goza la contraloria
Respuestas a la pregunta
Respuesta:LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- NATURALEZA JURIDICA Y ATRIBUCION GENERAL
La Contraloría General de la República es un órgano constitucional
fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control
superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que
contempla esta Ley.
ARTICULO 2.- GARANTIA DE INDEPENDENCIA
En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la
República goza de absoluta independencia funcional y administrativa,
respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones
solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados
o convenios internacionales y a la ley.
El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la
República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de
sus funciones.
ARTICULO 3.- DE LA REPRESENTACION
La representación de la Contraloría General de la República
corresponde a su jerarca, el Contralor General, quien podrá delegarla en
el Subcontralor General. En las ausencias temporales del Contralor, el
Subcontralor tendrá de pleno derecho esa representación.
Quedan a salvo las facultades expresamente conferidas a la
Contraloría General de la República, por el ordenamiento jurídico, sobre
su participación e intervención ante los Tribunales de Justicia.
Asimismo, se le faculta para participar, según su exclusivo criterio,
como "amicus curie" o como coadyuvante en los procesos jurisdiccionales en
que se encuentren involucrados la Hacienda Pública o los fondos privados
sujetos a control y a fiscalización del órgano contralor; también, como
parte principal debidamente legitimada en los juicios que versen sobre
actos o dictámenes de la Contraloría General de la República o sobre actos
de la administración activa ordenados o recomendados por ella.
ARTICULO 4.- AMBITO DE SU COMPETENCIA
La Contraloría General de la República ejercerá su competencia sobre
todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.
La Contraloría General de la República tendrá competencia facultativa
sobre:
a) Los entes públicos no estatales de cualquier tipo.
b) Los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por
cualquier título, de los fondos y actividades públicos que indica esta
Ley.
c) Los entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos
públicos costarricenses, dominados mayoritariamente por estos, o sujetos
a su predominio legal, o cuya dotación patrimonial y financiera esté dada
principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido
constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio
sea en el extranjero. Si se trata de entidades de naturaleza bancaria,
aseguradora o financiera, la fiscalización no abarcará sus actividades
sustantivas u ordinarias.
d) Las participaciones minoritarias del Estado o de otros entes u
órganos públicos, en sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras, de
conformidad con la presente Ley.
e) Si se trata de entidades de naturaleza bancaria o financiera de
las contempladas en este artículo y que sean extranjeras, la competencia
facultativa de la Contraloría se ejercerá según los siguientes principios:
i) El control se efectuará a posteriori, para verificar el
cumplimiento de su propia normativa.
ii) No comprenderá aspectos de la organización administrativa del
ente ni de la actividad propia de su giro ordinario.
iii) No les serán aplicables la Ley de Administración Financiera de
la República, ni el Reglamento de la Contratación Administrativa; tampoco
deberán presentar, a la Contraloría, presupuestos para su aprobación.
iv) El respeto al secreto y a la confidencialidad bancarios, de
conformidad con la Constitución Política y con la ley.
v) El respeto al ámbito de competencia de entidades fiscalizadoras o
contraloras, a que se encuentren sujetos los entes en sus respectivos
países.
Explicación: