Historia, pregunta formulada por agus303, hace 11 meses

¿Con qué argumentos un empresario metalúrgico defendería sus intereses y estaría en contra de la huelga?

Respuestas a la pregunta

Contestado por zambrano26shurika
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Respuesta:

ANALISIS ALTERNATIVO SOBRE LA HUELGA Y OTRAS FORMAS DE

PROTESTA.-

Javier Spaventa

SUMARIO: 1.- HUELGA Y RESISTENCIA / 2.- EL COMITÉ DE

LIBERTAD SINDICAL (de la OIT) Y LA HUELGA / 3.- ¿QUIÉN PONE EN

PELIGRO LA VIDA, LA SEGURIDAD O LA SALUD DE TODA O UNA

PARTE DE LA POBLACIÓN? / 4.- DOS ARGUMENTOS

PATRONALISTAS: LA INEXISTENCIA DE TRABAJADORES Y LA

DOCTRINA DEL CUERPO SOCIAL / 5.- BOSQUEJO DE UN

CONCEPTO ALTERNATIVO SOBRE EL DERECHO DE HUELGA.-

1.- HUELGA Y RESISTENCIA.- El concepto de la huelga abarca a un

grupo variado de acciones. Algunas de estas acciones pueden tener un

denominador común, a saber: la abstención. El huelguista se abstiene de

realizar una conducta esperada por otro. No necesariamente se trata de

una omisión (en el sentido de no ejecutar una acción debida) sino, en

principio, de dejar de realizar una acción (o un conjunto de acciones) que

otra persona (o grupo social) espera ver ejecutada. Otras de estas

acciones ya no son abstenciones sino acciones propiamente dichas, tales

como reuniones, asambleas populares, marchas populares,

manifestaciones, actos públicos de repudio, escraches, ocupaciones de

plazas públicas o de fábricas, acampes, piquetes, entre otras.

Este grupo variado de acciones se integra a la resistencia a la opresión

(o a la insurrección, rebelión o revolución), a la desobediencia civil, a la

lucha popular por el control del gobierno, o a la lucha obrera por el

mantenimiento o mejora de sus condiciones de trabajo o de vida en

general. Dentro de este amplio espectro es que debe ser entendida,

comprendida, o analizada la huelga. Es que la huelga no es una materia o

un tema del derecho del trabajo. Así considerada la huelga queda limitada

o mutilada como una de las formas de la desobediencia o de la

resistencia a la opresión. La cuestión de la huelga no puede quedar en las

manos de los iuslaboralistas.

El derecho de huelga no debe ser presentado como un derecho

gremial, o sea: como un derecho de los gremios o exclusivamente de los

gremios; ni tampoco como una interrupción o suspensión del trabajo

dentro del marco de un contrato de trabajo. El derecho de huelga no debe

ser pensado sobre la base o en el contexto de un contrato de trabajo.

La huelga (en cuanto hecho y derecho) es una acción política y gremial

que se extiende desde el máximo cuestionamiento al gobierno hasta el

más mínimo reclamo de un grupo de trabajadores a su empleador, de

modo tal que su marco, contexto o extensión es la sociedad (y no un

contexto de trabajo) y así su análisis, estudio, evaluación no queda

limitado a un derecho del trabajo (máxime cuando los juristas limitan o

reducen esta disciplina al estudio de las normas o al comentario de las

sentencias judiciales que son el último producto del sistema). La huelga  

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es, más bien, objeto de la teoría política o de la filosofía política (de la

teoría del pueblo soberano, de los ciudadanos y personas en general y

del gobierno; o del derecho político o del derecho constitucional).

Explicación:

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