¿Con qué argumentos un empresario metalúrgico defendería sus intereses y estaría en contra de la huelga?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ANALISIS ALTERNATIVO SOBRE LA HUELGA Y OTRAS FORMAS DE
PROTESTA.-
Javier Spaventa
SUMARIO: 1.- HUELGA Y RESISTENCIA / 2.- EL COMITÉ DE
LIBERTAD SINDICAL (de la OIT) Y LA HUELGA / 3.- ¿QUIÉN PONE EN
PELIGRO LA VIDA, LA SEGURIDAD O LA SALUD DE TODA O UNA
PARTE DE LA POBLACIÓN? / 4.- DOS ARGUMENTOS
PATRONALISTAS: LA INEXISTENCIA DE TRABAJADORES Y LA
DOCTRINA DEL CUERPO SOCIAL / 5.- BOSQUEJO DE UN
CONCEPTO ALTERNATIVO SOBRE EL DERECHO DE HUELGA.-
1.- HUELGA Y RESISTENCIA.- El concepto de la huelga abarca a un
grupo variado de acciones. Algunas de estas acciones pueden tener un
denominador común, a saber: la abstención. El huelguista se abstiene de
realizar una conducta esperada por otro. No necesariamente se trata de
una omisión (en el sentido de no ejecutar una acción debida) sino, en
principio, de dejar de realizar una acción (o un conjunto de acciones) que
otra persona (o grupo social) espera ver ejecutada. Otras de estas
acciones ya no son abstenciones sino acciones propiamente dichas, tales
como reuniones, asambleas populares, marchas populares,
manifestaciones, actos públicos de repudio, escraches, ocupaciones de
plazas públicas o de fábricas, acampes, piquetes, entre otras.
Este grupo variado de acciones se integra a la resistencia a la opresión
(o a la insurrección, rebelión o revolución), a la desobediencia civil, a la
lucha popular por el control del gobierno, o a la lucha obrera por el
mantenimiento o mejora de sus condiciones de trabajo o de vida en
general. Dentro de este amplio espectro es que debe ser entendida,
comprendida, o analizada la huelga. Es que la huelga no es una materia o
un tema del derecho del trabajo. Así considerada la huelga queda limitada
o mutilada como una de las formas de la desobediencia o de la
resistencia a la opresión. La cuestión de la huelga no puede quedar en las
manos de los iuslaboralistas.
El derecho de huelga no debe ser presentado como un derecho
gremial, o sea: como un derecho de los gremios o exclusivamente de los
gremios; ni tampoco como una interrupción o suspensión del trabajo
dentro del marco de un contrato de trabajo. El derecho de huelga no debe
ser pensado sobre la base o en el contexto de un contrato de trabajo.
La huelga (en cuanto hecho y derecho) es una acción política y gremial
que se extiende desde el máximo cuestionamiento al gobierno hasta el
más mínimo reclamo de un grupo de trabajadores a su empleador, de
modo tal que su marco, contexto o extensión es la sociedad (y no un
contexto de trabajo) y así su análisis, estudio, evaluación no queda
limitado a un derecho del trabajo (máxime cuando los juristas limitan o
reducen esta disciplina al estudio de las normas o al comentario de las
sentencias judiciales que son el último producto del sistema). La huelga
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es, más bien, objeto de la teoría política o de la filosofía política (de la
teoría del pueblo soberano, de los ciudadanos y personas en general y
del gobierno; o del derecho político o del derecho constitucional).
Explicación: