Historia, pregunta formulada por merojaime3, hace 4 meses

Con el tema Trascendencia de los derechos humanos, estructurar su ensayo​

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Contestado por Usuario anónimo
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Respuesta:

Trascendencia de los Derechos de la Persona

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS constituyen los cimientos sólidos donde comienza a erigirse la dignidad de la persona, pero esta no estaría completa sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales que son el complemento indispensable de otros.

Además, en un entorno saludable y en paz, los hombres alcanzan su desarrollo en función del grupo social al cual pertenecen, así como los pueblos también necesitan de la solidaridad de las naciones cuya tecnología es más avanzada.

En este contexto, el ejercicio consciente de los derechos políticos, unido al goce de otros derechos, lleva a la comunidad a convivir un sistema democrático. Por ello, no es exagerado señalar que el único camino que conduce a la verdadera democracia, es el camino del respeto y de la vigencia plena de los derechos fundamentales.

Por otro lado, las instituciones democráticas contribuyen al efectivo desenvolvimiento de los derechos fundamentales. En un sistema autoritario, muy difícilmente podrán ser garantizados los derechos; donde quiera que predomine la arbitrariedad, la intolerancia, cuando no exista la seguridad jurídica, el goce y ejercicio de los derechos sufrirán menoscabo.

La organización democrática de un Estado de Derecho crea las condiciones adecuadas para un mejor desarrollo social, económico y político de la población, lo cual es absolutamente necesario para la concreción y vigencia de los derechos.

El reto para nuestros países está en superar la democracia meramente formal; en buena medida, ello se conseguirá con la conciencia y voluntad -de gobernantes y gobernados- de hacer efectivo los derechos fundamentales, transponiéndolos de la Constitución a la realidad de todos los días.

Como se observa, democracia y derechos fundamentales son dos conceptos estrechamente vinculados; es imposible separarlos, pues el uno presupone al otro: la experiencia histórica así lo ha demostrado.

Progresos alcanzados

El reconocimiento de los derechos y garantías fundamentales en las constituciones de los Estados, así como en los instrumentos jurídicos internacionales, constituye un claro testimonio del progreso de la conciencia moral de la humanidad.

Del mismo modo, han evolucionado positivamente los conceptos del Derecho Internacional Público. Frente al viejo criterio de que la protección de los derechos fundamentales era asunto que incumbía exclusivamente a la jurisdicción interna de cada Estado, surge la opinión contraria, que hoy es admitida mayoritariamente.

La comunidad internacional considera que, en materia de derechos humanos, no puede permanecer impasible frente a las violaciones que puedan darse en los Estados miembros y que, por lo tanto, es de su competencia velar por la protección de los derechos.

Este es un gran progreso.

Los instrumentos internacionales

En nuestra época, los derechos y libertades fundamentales son unánimemente reconocidos en el ámbito internacional. Señalaremos algunos instrumentos jurídicos donde se reconocen y garantizan estos derechos.

Las Naciones Unidas, a través de su Asamblea General, aprobó los siguientes:

1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948);

2.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y su protocolo (16 de diciembre de 1966);

3.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1996).

Convenciones

También fueron aprobadas diversas convenciones, sea contra el delito de negocidio, contra la tortura; ya sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, de discriminación contra la mujer, sobre los derechos de los niños; o bien en materia de derecho humanitario.

En el área regional

dentro de la Organización de los Estados Americanos se adoptó: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, 1948); la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (22 de noviembre de 1969).

Hace menos de una década, se aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador (17 de noviembre de 1988). Este instrumento espera ser ratificado por los Estados correspondientes para entrar en vigencia.

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