Con base en el artículo 94 de la ley de amparo, ¿de qué manera podrá hacerse el estudio de los agravios en la revisión adhesiva?.
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Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 94. En la revisión adhesiva el estudio de los agravios podrá hacerse en forma conjunta o separada, atendiendo a la prelación lógica que establece el artículo anterior.
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