Composición y funciones del gobierno local en los países de América Central ayuda porfa doy puntos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:Respuesta del Estado Colombiano a Cuestionario sobre
“La administración local y los derechos humanos”
1. ¿Cómo está organizado el gobierno local en su país? Describa por favor el
marco jurídico vigente para la organización, el funcionamiento, las
competencias y los recursos financieros de los gobiernos locales en su país.
La Constitución Política de 1991 (C.P) establece que Colombia es una república unitaria.
Sin embargo, dentro de su organización territorial (Art. 285-321 C.P.) se contempla la
descentralización administrativa, lo cual implica que gran parte de la administración del
Estado se reparte entre las entidades administrativo-territoriales de menor nivel. El
artículo 286 de la Constitución establece que “son entidades territoriales los
departamentos, municipios, distritos y territorios indígenas, los cuales conforman los
diferentes niveles de organización territorial de la república”.
Así mismo, en el artículo 287 de la Constitución se establece que “las entidades
territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de
la Constitución y la ley, y que, en tal virtud, tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de
sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”.
Como se mencionó más arriba, Colombia está organizada territorialmente por
departamentos, municipios, distritos y otras divisiones especiales como las entidades
territoriales indígenas. A continuación, se explican con mayor detalle cada una de estas
entidades territoriales:
Respuesta:
a Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a ésta corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
Celebra sesiones ordinarias con una periodicidad semanal y sus decisiones adoptan la forma de Acuerdos.
La Junta de Gobierno de Huércal de Almería actualmente está compuesta por:
» El Alcalde, que preside, Ismael Torres Miras.
» La Secretaría, Antonio Balsalobre Salvador (enlace).
Y los siguientes miembros, todos ellos designados libremente por el Alcalde sin que su número total pueda exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno:
» Primer Teniente de Alcalde, Arturo Ramón Torres Escamilla.
» Segunda Teniente de Alcalde, Purificación Matas Balibrea.
» Tercera Teniente de Alcalde, Manuel José Abad Gómez.
» Concejala, Dolores Fernández Fernández.
» Concejala, María del Mar Castelo Jara.
Explicación: