comportamientos ciudadanos que atentan contra los deberes hacia el estado?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Reconocer, respetar y cuidar el espacio público. * Dar siempre paso al peatón, él tiene prioridad. *Respetar a los vecinos, no hacer escándalos. *Dar prioridad a los niños, a las mujeres embarazadas a los ancianos y a las personas con discapacidad
Explicación:
Respuesta:
En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: perturbar o permitir que se afecte el sosiego con sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente de ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
Consumir sustancia alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.
Fumar en lugares prohibidos.
Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.
Artículo 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre personas y las autoridades:
Irrespetar a las autoridades de Policía.
Incumplir, desatacar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.
Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía.
Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía.
Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía.
Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.
Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.
Artículo 163. Ingreso a inmuebles sin orden escrita: La Policía podrá ingresar a los domicilios, sin mandamiento escrito cuando se presenten las siguientes circunstancias:
Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
Para dar caza a animal rabioso o feroz.
Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.
Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Explicación:
Espero haberte ayudado :3
Acceso universal a educación de calidad. ...
Cobertura universal de salud. ...
Tributación progresiva. ...
Infraestructura rural.