Educ. Fisica, pregunta formulada por nahitanlautaroreale, hace 9 meses

comportamiento con el contrario en el fútbol:
¿que se permite y que se prohíbe?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por yonielpolaquito19
1

8:1.

a) Utilizar los brazos y las manos para bloquear o apoderarse del balón. 

b) Quitar el balón al contrario con la mano abierta y desde cualquier lado. 

c) Bloquear el camino al contrario con el tronco, aunque no esté en posesión del balón. 

d) Contactar con el contrario usando el tronco, estando de frente a él y con los brazos doblados, y mantener este contacto, con el propósito de controlar y seguir al oponente.

SE PROHÍBE 

8:2

a) Arrebatar el balón al adversario con una o dos manos así como golpear el balón que se encuentra en sus manos. 

b) Bloquear o dificultar al contrario con los brazos, manos o piernas. 

c) Retener, agarrar, empujar o lanzarse sobre el contrario. 

d) Impedir, obstruir o poner en peligro al contrario (con o sin balón), de cualquier otra forma que resulte antirreglamentaria.

    Las infracciones a las Reglas de Juego señaladas en la Regla 8:2 a-d se aplicarán igualmente tanto a jugadores defensores como atacantes. Se considera falta en ataque particularmente cuando un jugador atacante corre o se lanza sobre un defensor. Para aplicar esta regla, en el momento que se produce el contacto, el defensor debe estar ya frente al atacante y tener una correcta postura defensiva, sin moverse hacia adelante.

    8:3. En caso de infracciones en el comportamiento con el contrario(8:2 a-d), se decretará golpe franco (13:1 g) o lanzamiento de 7 metros (14:1 a) a favor del equipo contrario. 

    8:4. En caso de infracciones en el comportamiento con el contrario (8:4-11) en las que las acciones están, principal o exclusivamente, dirigidas hacia el jugador y no hacia el balón, se decretarán sanciones disciplinarias progresivamente (17:1 b) y (17:3 b). Las sanciones progresivas también se aplicarán en caso de actitud antideportiva (17:1 d) y (17:3 c). 

    8:5. Un jugador que ponga en peligro a un contrario al atacarle, deberá ser descalificado (17:5 b), particularmente si: 

a) Desde un lado o desde atrás, golpea o tira hacia atrás del brazo ejecutor de un jugador que está lanzando o pasando el balón. 

b) Realiza alguna acción que tenga como consecuencia que el contrario se golpee en la cabeza o cuello. 

c) Golpea el cuerpo de un oponente con su pie o rodilla o de cualquier otra forma. 

d) Empuja a un contrario que está corriendo o saltando, o le ataca de tal forma que el contrario pierda el control de su cuerpo. 

    8:6. Una conducta antideportiva grave debe ser sancionada con una descalificación (17:5 d). 

    8:7. En caso de agresión el jugador infractor será expulsado (17:7-9)

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