Compare sintéticamente la situación de las libertades y derechos civiles en los diferentes regímenes políticos que ha habido en España durante la primera mitad del siglo XX. URGENTE PORFAVOR
Respuestas a la pregunta
por tanto, vincula a todos los poderes públicos, incluido el legislativo1
.
Desde este punto de vista, en España sólo podría hablarse de derechos fun-
damentales durante la vigencia de las Constituciones de 1931 y 1978. Pero este
término puede utilizarse también para referirse a aquellos derechos que son
políticamente fundamentales (sin perjuicio de que puedan serlo también jurí-
dicamente), al estar recogidos en los textos encargados de establecer la orga-
nización básica del Estado, cualquiera que haya sido el valor normativo de es-
tos textos y su denominación. Este es, precisamente, el sentido que se da en
estas páginas al término «derechos fundamentales», lo que va permitir examinar
los derechos reconocidos en la Constitución de 1876 y en las Leyes Funda-
mentales franquistas y no sólo en las dos Constituciones antes mencionadas.
Este examen va a recaer tanto en la concepción como sobre todo en la re-
gulación jurídica y en la efectiva vigencia de esos derechos desde la aproba-
ción de la Constitución de 1876 —en vigor durante casi medio siglo— hasta
nuestros días. Huelga decir que un examen tan ambicioso sólo puede hacer-
se con la exclusiva finalidad de ofrecer una síntesis lo más clara posible. Muy
en particular interesa centrarse en dos cuestiones primordiales: el contenido
de los derechos fundamentales, de acuerdo con la ya clásica distinción entre
derechos civiles, políticos y sociales; y la forma con que estos derechos se
protegieron, lo que requiere analizar su eficacia normativa ante los jueces y
sus garantías frente al legislador y el ejecutivo.