cómo y cuando fue incorporado a nuestra Constitución Nacional el derecho a la salud
Respuestas a la pregunta
Respuesta: esa es mi respuesta
Explicación:
Así pues, el derecho a la salud fue incuestionablemente uno de los derechos esenciales que debían tutelarse y garantizarse.
El art. 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice textualmente lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a sí mismo, como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios»
Asimismo, el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, establece lo siguiente: 1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Nuestra Constitución Nacional hace referencia a la protección de los derechos de la salud del ser humano; así en el art. 42 de la CN dice lo siguiente: «Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
El citado art. 42, resulta compatible con la protección integral de la persona humana, puesto que el amparo de la salud, es una derivación del derecho a la vida y a la integridad física de la persona humana, también reconocido en los contextos internacionales y constitucionales.
Por ello, desde al año 1994, a través de la reforma de la Constitución Nacional, se incorporaron a su plexo normativo diferentes Pactos.Convenciones y Tratados de Derechos Humanos, en cuyos instrumentos se reconoce taxativamente el derecho a la salud como derecho humano esencial. Estas normas de carácter internacional tienen jerarquía constitucional y se encuentran establecidas en el art. 75, inc. 22 , de la CN, siendo plenamente operativos.
Nadie puede negar que el acceso a la salud resulta ser un derecho humano y social de primer orden, entendido entonces como un derecho subjetivo, esto es, la salud como un bien jurídico reconocido y tutelado por todos los ordenamientos jurídicos legales, donde impera el estado de derecho.
En diversas provincias argentinas se han incorporado normas en sus constituciones provinciales que versan sobre el derecho y la protección de la salud de las personas, por ejemplo: Chaco (art. 36 ); Provincia de Bs. As. (art. 36 ); Río Negro (art. 59 ); Catamarca (art. 64 ) Salta (art. 41 ); Tucumán (art. 146 ); CABA (art. 20 ); Córdoba (arts. 51 y 59 ); San Juan (art. 61 ); Santiago del Estero (arts. 16 y 21 ).
Podríamos hacer referencia también a Ley 23.661 , normativa en la cual, en su art. 1, textualmente dice lo siguiente: «Créase el Sistema Nacional del Seguro de Salud, con los alcances de un seguro social, a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica». El art. 2 de la Ley 23.661 establece lo siguiente:«El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva».