¿cómo ve el estado al niño?
Respuestas a la pregunta
Una vez establecido que el Estado
enfrenta una obligación reforzada
frente a los derechos de la infancia
surge la pregunta ineludible de qué
significa en la práctica el tener una obligación
reforzada.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en
la definición del efecto útil1
de los derechos de las
y los niños. Éste se refiere a que los derechos tengan sentido en la vida y práctica del sujeto titular
de ellos. A menudo los derechos, y más aún en
el caso de la infancia, se limitan a ser meras expresiones declarativas. Sin embargo, si han de ser
significativos en la vida cotidiana del individuo
requieren ser aterrizados en medios efectivos y
prácticos para su protección y ejercicio.
El efecto útil de un derecho se encuentra estrechamente vinculado con la definición de obligaciones específicas para el Estado. Sólo en esta
medida se logran establecer verdaderas garantías2
para el sujeto titular de un derecho. Mientras
más específicas puedan ser las obligaciones que
devengan de un derecho, mayor será su grado de
tutelabilidad.
En términos prácticos la obligación reforzada
del Estado significa muchas obligaciones particulares. Entre ellas pueden mencionarse obligaciones como:3
• Actuación oficiosa para la protección de niños, niñas o adolescentes.
• Obligación de exhaustividad para atender
la causa de pedir.
• Obligación de aplicar el principio superior
del niño en temas que afectan a la infancia.
Sin embargo, adicional a éstas, hay tres obligaciones que cobran particular relevancia ante el reto
de construir una política para la atención integral de la primera infancia, las cuales son:
• Garantizar un Estado útil para la infancia.
• Garantizar asistencia y representación suficientes y adecuadas para el ejercicio de sus
derechos.
• Garantizar la integralidad en la atención y
protección de sus derechos.