¿como surgieron los derechos fundamentales?
¿porque son tan importantes los derechos fundamentales?
¿cuales son las generaciones de los derechos fundamentales? con época principios y sus derechos
por fa es urgente
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
los derechos fundamentales surgieron por
Explicación:
Pues lo primero que tendríamos que saber es qué son los derechos fun-
damentales. Y esto es algo que lo sabe muy bien nuestro Tribunal Constitu-
cional. No que sepa qué son los derechos fundamentales —que, desde luego,
lo sabe—, sino que ha tenido que saberlo o indagarlo. En realidad, lo que ha
tenido que indagar nuestro Tribunal Constitucional es qué son «los derechos
fundamentales» y «las libertades públicas» a las que se refiere el artícu-
lo 81.1 CE. De ahí que su labor estuviera mucho más definida en su sentido
y alcance. Porque para él no se trataba de identificar a determinados dere-
chos como «fundamentales» (o a determinadas libertades como «públicas»)
a partir de su contenido o esencia, en una tarea en la que —a modo del ar-
tículo 150.2 CE— hubiera tenido que identificar a aquellos derechos que
«por su propia naturaleza» resultaran ser «fundamentales». El Tribunal Cons-
titucional lo ha tenido más fácil desde el momento en que no se trataba, para
él, de interpretar el contenido de un concepto, sino el sentido de una expre-
sión. Quizá una interpretación gramatical le hubiera llevado a realizar inda-
gaciones de índole intrínseca; una interpretación sistemática en su sentido
más literal, sin embargo, ha convertido a la expresión del artículo 81.1 CE en
una «norma de remisión», de tal modo que, como es sabido, «derechos fun-
damentales» y «libertades públicas» (cuando menos a los efectos de dicho
precepto) sólo son aquellos que bajo ese epígrafe se recogen en la reiterada
sección primera del capítulo segundo del título I de la Constitución (2).
Fuera de esta sección quedan otros derechos que ni la Constitución ni, en
consecuencia, el Tribunal Constitucional consideran, por sí mismos, menos
«fundamentales». Aunque sólo sea porque, más allá del carácter predominan-
temente casual y errático de los distintos epígrafes de las divisiones del
título I, este mismo se presenta todo él como referido a unos «derechos y
deberes» calificados todos ellos como «fundamentales» (3). Consecuentemen-
te, el compromiso del Tribunal Constitucional lo es con todos los derechos
que la Constitución reconoce; la reiterada declaración apodíctica «nada que
concierna al ejercicio por los ciudadanos de los derechos que la Cons