Geografía, pregunta formulada por perezmorandiego, hace 11 meses

Cómo son las leyes en el Perú?

Respuestas a la pregunta

Contestado por JANPIER0708
1

Respuesta:

Cómo son las leyes en el Perú?

Explicación:

“Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

(…)

20.- Administrar la hacienda pública; negociar los empréstitos; y dictar medidas

extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés

nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

(…).”

El artículo 3 de la Ley No. 25397 -Ley de Control Parlamentario sobre los Actos Normativos

del Presidente de la República, dispuso que:

“Las medidas extraordinarias a que se refiere el inciso 20) del artículo 211° y el artículo

132° de la Constitución Política, se dictan a través de disposiciones denominadas

"Decretos Supremos Extraordinarios".

Los Decretos Supremos Extraordinarios estaban sometidos al respectivo procedimiento de

control parlamentario.

Decretos de Urgencia

Normas dictadas por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 118 de la Constitución de

1993 que establece:

“Corresponde al Presidente de la República:

(…)

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en

materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de

dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de

urgencia.”

Tienen numeración propia consistente en un número cardinal y el año de expedición

separados por un guión.

Normas con Fuerza de Ley

Normas originalmente expedidas con rango inferior al de la ley y que por una norma con

rango o fuerza de ley es elevada a dicha categoría o se le confiere la misma fuerza, sin que

por ello adquieran una nomenclatura especial.

En este grupo no se incluye el conjunto de disposiciones relacionadas con el Reglamento

del Congreso, las que se encuentran en sección aparte.

TRATADOS INTERNACIONALES

Bajo la denominación de Tratados Internacionales se comprenden tanto los Tratados propiamente

dichos como los Protocolos, Acuerdos y Convenciones suscritos y ratificados por el Perú. El artículo

55 de la Constitución Política del Perú (de 1993) establece:

“Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho

nacional.”

La Constitución señala cuáles tratados requieren aprobación del Congreso previa a su ratificación

por el Presidente de la República, y cuáles no. Aquellos que no requieren aprobación previa del

Congreso, se denominan “Tratados Internacionales Ejecutivos” conforme al artículo 92 del

Reglamento del Congreso, y están sujetos a control parlamentario posterior por parte del Poder

Legislativo.

BOLETÍN OFICIAL DE NORMAS LEGALES

El diario oficial “El Peruano” fue fundado por Simón Bolívar en 1825.

El actual boletín oficial de normas legales es publicado por el mencionado diario oficial, cuya

reorganización fue dispuesta por la Ley No. 9311 a fin de que se publicaran en él las diferentes

normas legales que se expidiesen.

Las leyes y demás disposiciones legales, eran publicadas en el cuerpo del diario oficial, según el

diseño del día. A partir de diciembre de 1980, El Peruano viene efectuando la publicación de las

normas legales en un cuadernillo desglosable del periódico. En ocasiones, además de la

publicación ordinaria, han aparecido ediciones extraordinarias conteniendo normas legales.

El artículo 109 de la Constitución Política del Perú (de 1993) establece:

“Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,

salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”

Contestado por Anderxonj
0

Respuesta:

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

(…)

20.- Administrar la hacienda pública; negociar los empréstitos; y dictar medidas

extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés

nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

(…).”

El artículo 3 de la Ley No. 25397 -Ley de Control Parlamentario sobre los Actos Normativos

del Presidente de la República, dispuso que:

“Las medidas extraordinarias a que se refiere el inciso 20) del artículo 211° y el artículo

132° de la Constitución Política, se dictan a través de disposiciones denominadas

"Decretos Supremos Extraordinarios".

Los Decretos Supremos Extraordinarios estaban sometidos al respectivo procedimiento de

control parlamentario.

Decretos de Urgencia

Normas dictadas por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 118 de la Constitución de

1993 que establece:

“Corresponde al Presidente de la República:

(…)

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en

materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de

dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de

urgencia.”

Tienen numeración propia consistente en un número cardinal y el año de expedición

separados por un guión.

Normas con Fuerza de Ley

Normas originalmente expedidas con rango inferior al de la ley y que por una norma con

rango o fuerza de ley es elevada a dicha categoría o se le confiere la misma fuerza, sin que

por ello adquieran una nomenclatura especial.

En este grupo no se incluye el conjunto de disposiciones relacionadas con el Reglamento

del Congreso, las que se encuentran en sección aparte.

TRATADOS INTERNACIONALES

Bajo la denominación de Tratados Internacionales se comprenden tanto los Tratados propiamente

dichos como los Protocolos, Acuerdos y Convenciones suscritos y ratificados por el Perú. El artículo

55 de la Constitución Política del Perú (de 1993) establece:

“Artículo 55°.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho

nacional.”

La Constitución señala cuáles tratados requieren aprobación del Congreso previa a su ratificación

por el Presidente de la República, y cuáles no. Aquellos que no requieren aprobación previa del

Congreso, se denominan “Tratados Internacionales Ejecutivos” conforme al artículo 92 del

Reglamento del Congreso, y están sujetos a control parlamentario posterior por parte del Poder

Legislativo.

BOLETÍN OFICIAL DE NORMAS LEGALES

El diario oficial “El Peruano” fue fundado por Simón Bolívar en 1825.

El actual boletín oficial de normas legales es publicado por el mencionado diario oficial, cuya

reorganización fue dispuesta por la Ley No. 9311 a fin de que se publicaran en él las diferentes

normas legales que se expidiesen.

Las leyes y demás disposiciones legales, eran publicadas en el cuerpo del diario oficial, según el

diseño del día. A partir de diciembre de 1980, El Peruano viene efectuando la publicación de las

normas legales en un cuadernillo desglosable del periódico. En ocasiones, además de la

publicación ordinaria, han aparecido ediciones extraordinarias conteniendo normas legales.

El artículo 109 de la Constitución Política del Perú (de 1993) establece:

“Artículo 109°.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,

salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.”

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Explicación:

espero te sirva

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