como se transforma la sociedad en las sociedades ?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La ley tiene tasados los posibles supuestos de transformación de las sociedades:
Una sociedad mercantil inscrita puede transformarse en cualquier otro tipo social mercantil.
Una sociedad mercantil inscrita, así como una agrupación europea de interés económico, podrán transformarse en agrupaciones de interés económico.
El cambio de tipo societario puede ser de una sociedad civil a una
comercial y viceversa.
Una vez transformada, la sociedad debe cumplir con las obligaciones
propias del nuevo tipo societario que adopta.
En la reunión que se apruebe la transformación a Sociedad por
Acciones Simplicada – S.A.S.- deben estar presentes o representados
todos los socios o accionistas.
Si la transformación se realiza a una S.A.S. o de este tipo societario a
cualquier otro, la decisión debe adoptarse por unanimidad de quienes
conforman el máximo órgano social
Respuesta:
En virtud de la transformación, una sociedad adopta un tipo social distinto pero manteniendo su personalidad jurídica. La ley tiene tasados los posibles supuestos de transformación de las sociedades:
1. Una sociedad mercantil inscrita puede transformarse en cualquier otro tipo social mercantil.
2. Una sociedad mercantil inscrita, así como una agrupación europea de interés económico, podrán transformarse en agrupaciones de interés económico. Igualmente una agrupación de interés económico podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil y en agrupación europea de interés económico.
3. Una sociedad civil podrá transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil
4. Una sociedad anónima podrá transformarse en cualquier sociedad anónima europea y viceversa.
5. Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad mercantil, y una sociedad mercantil inscrita en sociedad cooperativa.
6. Una sociedad cooperativa podrá transformarse en sociedad cooperativa europea y viceversa.
7. Una sociedad en liquidación podrá transformarse siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.
Explicación: