¿Cómo se relaciona la constitución de la UE con los estados complejos y unitarios?
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Explicación:
Como ocurre en otros ámbitos y situaciones, la Unión Europea es y tiene una realidad, pero, también, es una ideología. Hay toda una ideología dominante que incluye una sola manera de entender Europa, de un lado y, de otro, imponer la idea de que lo que existe como Europa es lo único que puede existir.
Se trata aquí de alejarse de estos planteamientos y seguir en lo posible la dinámica de lo real, para lo que se va a utilizar la metodología de entender que buena parte del proceso de integración y consolidación de Europa se hace a partir de la dialéctica o relación Estado social o constitucionalismo del Estado social-Unión Europea.
Inicialmente debe aceptarse que en el área europea (específicamente el que comprende el espacio al que pertenecían los 15 países antes de la ampliación) se ha producido un notable crecimiento económico, incluso, sobre todo comparativamente, social. La explicación más habitual se basa en supuestos derivados de la ideología correspondiente a la fuerza que hasta ahora ha pilotado el proceso de integración europea:
1º. De una parte, se debe al Mercado potenciado en sus efectos por el proceso de apertura de mercados que se ha producido desde el comienzo del proceso de integración europea el despegue económico definitivo de Europa.
2º. De otra, a ese efecto que se atribuye de manera automática al crecimiento económico de transmitir efectos multiplicadores al conjunto de la sociedad.
Sin embargo, a esta explicación se contrapone otra que pretende delatar la inversión de lo real que implica, en cuanto:
1º. De una parte, se sostiene que no fue la apertura de los mercados lo que produjo el crecimiento económico generalizado en ese área europea, sino que fue el previo crecimiento fácilmente constatable de ese área europea el que posibilitó y en buena medida demandó y hasta exigió, la apertura de los mercados.
2º. De otra, no fue el crecimiento previo de las magnitudes macroeconómicas el que determinó su posterior difusión social, sino que fue el anterior planteamiento intervencionista de las políticas de los Estados, lo que produjo finalmente un cierto efecto redistribuidor[1].
Y de ello se deduce la existencia sin perjuicio de que puedan añadirse otros elementos de una causa originaria y determinante de ambos efectos: el Estado social como base material del constitucionalismo europeo, de las Constituciones vigentes en Europa desde los años 40-50. Se sostiene así, respecto de esos dos hechos que se vienen considerando, que:
1º. En primer lugar, el impulso inicial del crecimiento que se registra en Europa a partir de esos años, se sitúa, de manera decisiva, en el pacto Capital-Trabajo, que, en las condiciones y forma en que se produjo, con circunstancias sin duda favorables, posibilitó un proceso de acumulación mediante una correspondiente adecuación de las relaciones de producción (entre otras cosas manteniendo la relación aumento de salarios-aumento de productividad).
2º. En segundo lugar, que fue la característica actuación (relativamente) redistributiva y equilibradora del Estado social la que permitió difundir (también relativamente) los efectos del crecimiento en el conjunto social[2].