Derecho , pregunta formulada por lalula00, hace 2 meses

¿Cómo se relaciona el control de la Constitucionalidad con la constitución con la ley suprema?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por gianmarcoccarimamani
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Respuesta:

Explicación:

En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

anuncia por primera vez4

y en términos ambiguos, “una especie”

de control de convencionalidad en la sentencia Almonacid

Arellano y otros contra Chile del 26 de septiembre de 2006.

Desde entonces, el Tribunal ha “perfeccionado” la formulación

de dicho control, de manera poco consistente –hay que decirlo–5

,

hasta afirmar que “todas las autoridades y órganos de un Estado

Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer ex officio

un control de convencionalidad”6

. El amplio alcance asignado por

la Corte Interamericana al control de convencionalidad explica el

grado de importancia capital que dicho instrumento ha alcanzado

en nuestro continente7

. Sin embargo, la marca de origen impuesta

3 Dulitzky, Ariel, “The Constitutionalization of International Law in Latin

America. An Alternative Approach to the Conventionality Control Doctrine”,

AJIL Unbound, Vol. 109, 2015, pp. 100-108.

4 El origen del instrumento se encontraría en algunos votos del juez García

Ramírez emitidos desde el año 2003. Al respecto, Hitters, Juan Carlos, “Control

de constitucionalidad y control de convencionalidad. Comparación (criterios

fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Revista Estudios

Constitucionales, Año 7, n° 2, 2009, pp. 110 y ss; García Ramírez, Sergio, “El

control judicial interno de convencionalidad”, Revista del Instituto de Ciencias

Jurídicas de Puebla, Año V, n° 28, 2011, pp. 123-159.

5 Al respecto, Castilla Juárez, Karlos, “¿Control interno o difuso de

convencionalidad? Una mejor idea: la garantía de tratados”, Anuario Mexicano de

Derecho Internacional, Vol. XIII, 2013, pp. 51-97; y “Control de convencionalidad

interamericano: una mera aplicación del derecho internacional”, Revista Derecho

del Estado, n° 33, Bogotá, 2014, pp. 149-172.

6 Corte IDH, Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República

Dominicana, sentencia de 28 de agosto de 2014, párr. 497; Caso Rochac

Hernández y otros vs. El Salvador, sentencia de 14 de octubre de 2014, párr. 213.

7 Leonardo García Jaramillo plantea por ejemplo que estamos en un momento

de transición: “De la ‘constitucionalización’ a la ‘convencionalización’ del

ordenamiento jurídico. La contribución del ius constitutionale commune”, Revista  

2016] Revista IIDH 241

por su creadora, junto con las consecutivas reformulaciones que

han sido efectuadas por ésta, se han convertido paradójicamente

en la mayor dificultad para comprender el alcance del control

interamericano de convencionalidad.

La doctrina y la propia jurisprudencia de la Corte

Interamericana han diferenciado dos niveles de control de

convencionalidad. En primer lugar, un control concentrado de

convencionalidad que estaría a cargo de la Corte Interamericana

(órgano controlador), quien es competente para conocer de

cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de

las disposiciones de la Convención Americana (parámetro

principal de control). En ese marco, el objeto de control es el

comportamiento –por acción y/o por omisión– de un Estado parte

que haya reconocido la competencia contenciosa de la Corte, de

acuerdo al artículo 62.3 CADH (norma jurídica de habilitación).

Dicho control de convencionalidad se justifica además en los

principios del derecho internacional general de buena fe y

pacta sunt servanda (art. 26), así como en el artículo 27 de la

Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, según el

cual “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho

interno como justificación del incumplimiento de un tratado”8


italopaucar9: la respuesta :v
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