cómo se puede conciderar que hay legalidad y justicia en un estado de derecho
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Las instituciones políticas regidas por dicho principio garantizan en su ejercicio la primacía e igualdad ante la ley, así como la separación de poderes, la participación social en la adopción de decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal.
Conceptualmente el Estado de derecho contempla los siguientes puntos: 1) la estructura formal de un sistema jurídico y la garantía de libertades fundamentales a través de leyes generales aplicadas por jueces independientes (división de poderes); 2) libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurídico; 3) división de poderes políticos en la estructura del Estado; y 4) la integración de los diversos sectores sociales y económicos en la estructura jurídica.
Históricamente, el Estado de derecho apareció cuando en los estados modernos se luchó para que la personalización del poder del monarca diera paso a una organización política y administrativa regida por formas jurídicas establecidas con normas que la sociedad avale. La idea de limitar al Estado fue propuesta por Georg Jellinek.
En México el Estado de derecho está contemplado en la Constitución donde se define que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Además contempla que para su modificación se requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión y que ésta sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
Explicación:
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EL ESTADO DE DERECHO COMO PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DEL ESTADO
(2.1) El fundamento
La configuración del Estado de Derecho como modelo institucional debe distinguirse de su fundamento y su objetivo. En particular, una adecuada descripción del Estado de Derecho no puede limitarse a exponer la técnica seguida para la consecución del fin, sino que debe explicar cómo dicha técnica, por ejemplo la vinculación de la administración a la ley, permite asegurar el objetivo de, por ejemplo, proteger la autonomía individual6.
El fundamento del Estado de Derecho se encuentra en la doctrina del derecho natural racional. El Estado de Derecho es, en esos términos, la organización y la actuación del Estado conforme al derecho natural. La explicación del término, no debe entenderse, en su origen, como la sujeción del Estado al derecho estatal, sino al derecho supra-positivo, permanente y universal que emana de la razón. Así, su fundamento se encuentra en la naturaleza del individuo: en la libertad y la igualdad de las personas que se reúnen en una comunidad y que se desarrollan en la autonomía moral, la igualdad jurídica y la posibilidad de lograr el bienestar económico a través de la adquisición de la propiedad y el ejercicio libre de la empresa.
El Estado de Derecho plantea así, un criterio de legitimidad para el dominio del Estado, en la garantía de la libertad y la propiedad de los individuos, lo que lleva a que:
|l]a sustancia de la existencia humana se desplaza desde el ámbito de lo público y de lo general al ámbito de lo privado, y es a este ámbito privado al que está referido de modo funcional lo público7.
Así, el derecho natural racional se conforma con ser un criterio de legitimidad que se presenta como una exigencia de libertad negativa, esto es, de libertad de acción y ausencia de coacción arbitraria; no de libertad positiva, esto es, de autodeterminación y ausencia de dominio (como la democracia)8.
La versión más influyente de esta fundamentación, dentro de la tradición jurídica continental es la de Kant, quien considera que para la constitución de un Estado según los principios de la razón es necesario el respeto de ciertos principios, a saber:
(i) la libertad humana, que Kant expresa mediante la formula:
Nadie me puede obligar a ser feliz a su modo, sino que es lícito a cada uno buscar su felicidad por el camino que mejor le parezca, siempre y cuando no cause perjuicio a la libertad de los demás para pretender un fin semejante, libertad que puede coexistir con la libertad de todos según una posible ley universal9.
(ii) la igualdad jurídica, que puede formularse así:
Cada miembro de la comunidad tiene derechos de coacción frente a cualquier otro (...). Por todo cuanto en un Estado se halle bajo leyes de coacción lo mismo que todos los demás miembros de la comunidad (...). A cada miembro de la comunidad le ha de ser lícito alcanzar dentro de ella una posición de cualquier nivel hasta el que puedan llevarle su talento, su aplicación y su suerte. Y no es lícito que los cosúbditos le cierren el paso merced a una prerrogativa hereditaria, manteniéndole eternamente, a él y su descendencia, en una posición inferior10.
(iii) Finalmente, Kant propone la idea de auto-legislación pública:
(...) una ley pública, que determina para todos lo que les debe estar jurídicamente permitido o prohibido, es un acto de una voluntad pública, de la cual precede todo derecho, y por tanto, no ha de cometer injusticia contra nadie. Más, a este respecto, tal voluntad no puede ser sino la voluntad del pueblo entero (ya que todos deciden sobre todos y cada uno sobre si mismo), pues sólo contra si mismo/nadie puede cometer injusticia, mientras que, tratándose de otro distinto de uno mismo, la mera voluntad de éste no puede decidir sobre uno mismo nada que pudiera ser justo11.