cómo se originaron los derechos civiles en Argentina
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
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Los naturales o esenciales y de los cuales goza todo individuo jurídicamente capaz. El principio lo constituye que todo habitante del Éstado, mayor de edad y en su sano juicio, tiene la suma de los derechos civiles, los reconocidos por las leyes de este carácter; pues, salvo raras excepciones, por excesos racistas, xenófobos, y otras expresiones de antagonismos sociales, puede contratar, testar, contraer matrimonio, adquirir o transmitir bienes y demás facultades de índole civil. No obstante lo expresado ha sido frecuente, con insólita supervivencia aún, la restricción de la capacidad jurídica para la mujer casada.(Véase asimismo DERECHO CIVIL, DERECHOS POLI TICOS.)
Explicación: