¿Cómo se organiza el deporte educativo?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:práctica deportiva, ya sea, la clase de educación física, asociaciones deportivas, federaciones, los clubes particulares, etc. Lo anterior, no se presenta como una contradicción o un desacuerdo, el deporte escolar puede ser causa o efecto de la calidad de este, es decir, los otros ambientes en donde puede desarrollarse serán favorecidos en cuanto a cantidad y calidad, dependiendo de las alternativas de deporte escolar que se oferte al interior del seno de cada Institución Escolar.
“El deporte escolar remite, en primer lugar y en sentido restringido, al tipo de deporte y actividad física que se desarrolla en el marco local de la escuela. En segundo lugar y en sentido amplio, a todo tipo de actividad física que se desarrolla durante el período escolar al margen de las clases obligatorias de educación física y como complemento de estas: Se incluye dentro de esta categoría toda una serie de actividades que no revisten un carácter de obligatoriedad y que habitualmente significan una educación del tiempo libre”.
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Respuesta:
El ordenamiento jurídico del sistema deportivo
El Deporte constituye un ámbito de la realidad que dada su creciente importancia, medida tanto en aspectos cuantitativos como cualitativos, no puede permanecer ajeno a la intervención de los poderes públicos pese a su incuestionable vertiente privada. A partir de la Constitución Española de 1978 la regulación del fenómeno deportivo alcanzó una consagración definitiva. Hasta entonces no había sido objeto de una regulación global. Nuestra Norma Fundamental configuró en su artículo 103 el servicio objetivo de las Administraciones Públicas al interés general; la intervención pública en el deporte se concretó en el artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio." Pero no es éste el único precepto que habilita para intervenir en el fenómeno deportivo que, dada su complejidad, representa una categoría transversal, utilizando el término acuñado por el Tribunal Constitucional para hacer referencia a aquellas materias cuya regulación incide simultáneamente en más de un título competencial.
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