Religión, pregunta formulada por monteriaja2394733, hace 8 meses

como se manifiesta la fuerza ordenadora de derecho?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisamartinezart
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Respuesta:

La fuerza en el Derecho

Por NORBERTO ALVAREZ

Alcalá de Henares

Cuando intentamos dibujar el concepto de Derecho, con frecuencia se forjan discusiones que parecen bizantinas . Pensemos en las clásicas discusiones, como la de si el Derecho es esencialmente justo o

no, cuando ambos interlocutores se hallan de acuerdo en que el fin de

la organización normativa-discutiblemente jurídica, si no cumple esta

finalidad- es la Justicia; o si él Derecho es constitutivamente fuerza

o, por el contrario, cabe entenderlo también como constituido por normas no dotadas de fuerza . Parecen carecer dichas discusiones de sentido, ante todo, desde la perspectiva práctica, porque lo socialmente

operante no es que la normativa, discutiblemente jurídica, sea ono Derecho, si le falta el tender a través del cumplimiento al referido valor,

o carece del medio fuerza como acicate importante de su cumplimiento; sino el que se la dote de un objetivo axiológico claro en lo que es

su fin, y de una fuerza administrada con la mayor eficiencia . ¿Que esto

no es el Derecho? Qué importa -podría contestarse pragmáticamente-; esto es lo que debe ser el Derecho, o mejor (llámese Derecho o

no), la realidad normativa en la que pensamos conmúnmente al pronunciar tal término.

Por otro lado, cualquier posible combinación de ideas simples forma un concepto complejo, y cualquier disociación de las mismas constituye varios conceptos igualmente lógicos. En tal sentido, la síntesis

norma-fuerza-justicia forma un concepto lógico tan admisible como los

que resultan de su separación . Si Derecho es uno -lo complejo- u

otro -lo menos complejo, o lo simple- queda, desde esta perspectiva, reducido a una cuestión meramente terminológica.

Digo, sin embargo, que parece intrascendente la polémica desde el

punto de vista teórico, porque cuando se plantea tal polémica afecta

al fondo de la cuestión . En otros términos, no es simplemente una discusión filológica sino ontológica ; las distintas tesis contrapuestas formulan juicios problemáticos referidos al concepto que se quiere expresar; afirmaciones como «el Derecho es esencialmente justo», «el Derecho es esencialmente coactivo», constituyen juicios que, como tales,

atribuyen una cualidad-predicado a determinado sujeto : el concepto

Explicación:

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