Historia, pregunta formulada por Usuario anónimo, hace 1 año

CÓMO SE MANEJABAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL EN CADA UNO DE SUS ESTRATOS DURANTE LA EDAD MEDIA?

Respuestas a la pregunta

Contestado por lilianar818
10

Respuesta:

en el contrato social únicamente un instrumento de acción política que

tiene por objeto imponer límites a quienes detentan el poder.38

a. El contractualismo clásico

En el contractualismo clásico de los siglos XVII y XVIII el contrato

social tiene por objeto proteger derechos naturales, como señala Eusebio

Fernández:

el poder político nacido del pacto social va a obtener la legitimidad de su

origen y ejercicio en el reconocimiento, defensa y protección de unos derechos naturales cuya procedencia se encuentra en una situación presocial

o estado natural, y cuya justificación filosófica se halla en la existencia de

un derecho deducido de la naturaleza natural del hombre, anterior en el

tiempo a todo Derecho elaborado por las sociedades políticas realmente

existentes y superior cualitativamente a las leyes positivas, tan superior que

les otorga su validez moral y jurídica.39

Ello es comprobable en H. Groccio; S. Pufendorf; B. Spinoza; J. Locke; J. J. Rousseau; E. Kant, entre otros.

Para Hugo Grocio, el ius denota “una cualidad moral, ligada a la persona, en virtud de la cual se puede legítimamente tener o hacer ciertas

cosas”,40 el cual se convierte en una facultad sobre sí mismo o libertad

y un poder sobre los otros o dominio, confundiéndose con la facultad de

exigir lo que es debido. Este derecho-facultad es un “derecho natural”,41

que consiste en ciertos principios de la recta razón “que nos permiten

conocer que una acción es moralmente honesta o deshonesta, según su

correspondencia o no con una naturaleza razonable o sociable”.42

24 HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ

38 Matteucci, Nicola, “Contractualismo”, Diccionario de política, 2a. ed., Madrid, Siglo

XXI Editores, 1981, p. 408.

39 Fernández, Eusebio, “El contractualismo clásico (siglo XVII y XVIII) y los

derechos naturales”, Anuario de derechos humanos, Madrid, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense, núm. 2, 1983, p. 96.

40 Grocio, Hugo, Del derecho de la guerra y la paz, libro I, capítulo 1.

41 Ibidem, De iure belli ac pacis, I, I, núm. 10.5.

42 Ibidem, núm. 10.1.

Para Hugo Grocio, en la universalidad del derecho natural surge el derecho a contraer matrimonio, el derecho a la propiedad privada y el derecho

a la tolerancia religiosa.43

S. Pufendorf, en su obra De jure natural et gentium (1672), desarrolla

la teoría de los entia moralia, en la que afirma el concepto de derecho,

que implica obligación e imputación. A su vez, Pufendorf considera que

los deberes del hombre y del ciudadano son obligaciones de todos los

seres humanos a los dictámenes de la lex naturalis.

Explicación:


lilianar818: de nada
sharth13sep: jejeje hola fierro
santiagobenavides195: hola fierro de 7 03
santiagobenavides195: espera
santiagobenavides195: perdon no lo se
santiagobenavides195: soy del grado 702
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