CÓMO SE MANEJABAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA ORGANIZACIÓN SOCIAL EN CADA UNO DE SUS ESTRATOS DURANTE LA EDAD MEDIA?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
en el contrato social únicamente un instrumento de acción política que
tiene por objeto imponer límites a quienes detentan el poder.38
a. El contractualismo clásico
En el contractualismo clásico de los siglos XVII y XVIII el contrato
social tiene por objeto proteger derechos naturales, como señala Eusebio
Fernández:
el poder político nacido del pacto social va a obtener la legitimidad de su
origen y ejercicio en el reconocimiento, defensa y protección de unos derechos naturales cuya procedencia se encuentra en una situación presocial
o estado natural, y cuya justificación filosófica se halla en la existencia de
un derecho deducido de la naturaleza natural del hombre, anterior en el
tiempo a todo Derecho elaborado por las sociedades políticas realmente
existentes y superior cualitativamente a las leyes positivas, tan superior que
les otorga su validez moral y jurídica.39
Ello es comprobable en H. Groccio; S. Pufendorf; B. Spinoza; J. Locke; J. J. Rousseau; E. Kant, entre otros.
Para Hugo Grocio, el ius denota “una cualidad moral, ligada a la persona, en virtud de la cual se puede legítimamente tener o hacer ciertas
cosas”,40 el cual se convierte en una facultad sobre sí mismo o libertad
y un poder sobre los otros o dominio, confundiéndose con la facultad de
exigir lo que es debido. Este derecho-facultad es un “derecho natural”,41
que consiste en ciertos principios de la recta razón “que nos permiten
conocer que una acción es moralmente honesta o deshonesta, según su
correspondencia o no con una naturaleza razonable o sociable”.42
24 HUMBERTO NOGUEIRA ALCALÁ
38 Matteucci, Nicola, “Contractualismo”, Diccionario de política, 2a. ed., Madrid, Siglo
XXI Editores, 1981, p. 408.
39 Fernández, Eusebio, “El contractualismo clásico (siglo XVII y XVIII) y los
derechos naturales”, Anuario de derechos humanos, Madrid, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense, núm. 2, 1983, p. 96.
40 Grocio, Hugo, Del derecho de la guerra y la paz, libro I, capítulo 1.
41 Ibidem, De iure belli ac pacis, I, I, núm. 10.5.
42 Ibidem, núm. 10.1.
Para Hugo Grocio, en la universalidad del derecho natural surge el derecho a contraer matrimonio, el derecho a la propiedad privada y el derecho
a la tolerancia religiosa.43
S. Pufendorf, en su obra De jure natural et gentium (1672), desarrolla
la teoría de los entia moralia, en la que afirma el concepto de derecho,
que implica obligación e imputación. A su vez, Pufendorf considera que
los deberes del hombre y del ciudadano son obligaciones de todos los
seres humanos a los dictámenes de la lex naturalis.
Explicación: