Castellano, pregunta formulada por Milagros1996, hace 1 año

¿como se llama la revolucion de la cuarta generacion de los Derechos Humanos?

Respuestas a la pregunta

Contestado por ronaldstefanolo
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Cuarta generación de los Derechos Humanos Este con junto de avances en informática, matemática aplicada y tecnología de telecomunicaciones que se agrupan bajo la etiqueta de nuevas tecnologías de la in formación y la comunicación (TIC), han cambiado nuestras relaciones sociales de un modo tan acelerado, que han producido una auténtica revolución de la información, del mismo modo que en su momento fue la revolución Industrial; amenazando con transformar por completo nuestra idea de so cie dad y de las estructuras que la conforman. El uso de las informaciones permite influir y controlar la conducta de los ciudadanos sin necesidad de recurrir a medios coactivos, por lo que la libertad personal y las posibilidades rea les de intervenir en los procesos socia es, económicos y políticos se hallan determinadas por el acceso a la información. Hoy en día asistimos a la aparición de nuevas estructuras sociales, de nuevas formas de interrelación humana, de nuevas comunidades virtuales, cuyo patrón de adscripción no es el territorio, ni la lengua compartida, si no un nuevo modelo visionario de la sociedad que encuentra en la comunicación no-presencial un elemento de unión entre individuos, y que en su conjunto representan también el riesgo de la aparición de otras maneras de agresión al sistema de derechos humanos. En efecto, es te mundo tan sorprenden te por su carácter radicalmente distinto, crea una problemática que su pone un reto inédito para el derecho, tanto en la adaptación de conceptos y teorías jurídicas al nuevo medio, como en la creación y desarrollo de nuevas fórmulas, porque los conceptos y teorías que funcionan o han funcionado perfectamente en el mundo "real" o "analógico" son incapaces de hacer frente a la multitud de problemas generados en el mundo "virtual". No se trata de que el advenimiento del mundo digital provoque la obsolescencia de los conceptos y teorías jurídicas tradicionales, sino más bien que algunas características totalmente nuevas impidan, tanto la aplicación de los instrumentos jurídicos tradicionales, como su adaptación al nuevo medio y, por tanto, exigen una respuesta nueva por parte del orden jurídico. La existencia tanto de amenazas como de oportunidades en la transición a una sociedad de la información subraya la necesidad de crear garantías normativas y políticas públicas que guíen el proceso hacia el resultado previsto. Así como a lo largo de su proceso de desarrollo aparecieron nuevos derechos humanos en cuanto concreción o derivación de otros anteriormente consagrados y de carácter más genérico (como el caso de del derecho a la objeción de conciencia en cuanto que concreción del derecho a la libertad de conciencia); o bien surgieron otros como consecuencia de la aparición de nuevas formas de agresión al sistema de derechos humanos o de nuevos bienes de la personalidad (como el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, el derecho al desarrollo, el derecho a un mundo multicultural en el que se respeten las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas o el derecho a la libre circulación de las personas, no sólo de capitales y bienes, que permita condiciones de vida dignas a los trabajadores inmigrantes). Las profundas trasformaciones sociales, la expresión abrupta de conflictos de intereses entre los sectores involucrados y las riesgosas manipulaciones en áreas de lo público y de lo íntimo, que provocan las tecnologías de la información y las comunicaciones, abren camino para el gran desafío del derecho constitucional en el siglo XXI: el desarrollo y proceso de positivación de nuevas categorías de derechos fundamentales, así como la adecuación de las ya existes de la primera, segunda y tercera generaciones, al entorno de la sociedad de la información y del conocimiento; es decir, el advenimiento de la cuarta generación de los derechos humanos, que garantizarán el nuevo status del individuo de la sociedad digital, y en los que la universalización del acceso a las TIC, la libertad de expresión en la red y la libre distribución de la información y conocimiento juegan un papel determinante.  
Contestado por hamster2020
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Los derechos humanos son aquellas «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización». En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben lospacton internacionales de derechos humanos o pacto internacional de derechos siviles y politicos (PIDCP) y el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) y sus Protocolos -carta internacional de derechos humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración universal de derechos humanos, el segundo protocolofacultico del pacto internacional de derechos civiles y politicos , destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la republica popular china, iran, estados unidon, viednam, japon, india o guatemala.Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a losindividuos ser personas juridicas, identificándose consigo mismos y con los otros.
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