como se hace una ley
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus artículos 71 y 72, parte del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece cómo se crea una ley y la separa en 6 etapas, las cuales son:
Presentación de la iniciativa de ley.
Dictamen.
Discusión sobre la ley y lo que la compone.
Votación por parte del Congreso General.
Revisión de la ley.
Promulgación.
". Presentación de la iniciativa
Según el artículo 71 de la CPEUM, se establece que las únicas personas e instituciones que pueden emitir una iniciativa de ley o decretos son estas entidades o funcionarios:
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Diputados y senadores federales
Legisladores de las diferentes localidades
Un grupo de personas naturales que representen el 0.13 de la lista nominal de electores.
Existen algunas excepciones, como la Ley de Ingresos, la Cuenta Pública, entre otras, que pueden ser iniciativas emitidas y presentadas por el Poder Ejecutivo.
Ahora bien, toda iniciativa debe ser turnada entre las diferentes comisiones, establecidas por la Mesa Directiva para ser analizada y dictaminada.
Así, se elabora el anteproyecto que será presentado y aprobado (si se da el caso). Para ello, debe contener las razones por las cuales se funda, agregando proposiciones claras.
2. Dictamen
Las iniciativas de ley se presentan ante la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores. Pero si se trata de iniciativas que toquen temas como contribuciones, empréstitos (prestamos hacia el Estado) o reclutamiento de personal militar, deben ir por la Cámara de Diputados obligatoriamente.
El presidente de la cámara en cuestión enviará la iniciativa a la comisión que corresponda según la naturaleza de la misma.
Una vez hecho esto y elaborado el dictamen, se le notifica al presidente de la mesa directiva de la cámara para que, mediante sus facultades, la agende como parte de la orden del día. Luego, se procede a leerla ante el pleno y, durante la segunda lectura, se discute, se vota y se aprueba, si es el caso.
3. Discusión
Cada proyecto de ley o decreto debe discutirse en términos generales, es decir, un resumen de toda la ley, para luego, ser desglosada detalladamente y ser discutida artículo por artículo si se vota a su favor.
Para ello, los miembros que integran las comisiones y los autores de las iniciativas pueden hablar en más de dos ocasiones, mientras que el resto puede hacerlo hasta dos veces. Asimismo, pueden intervenir, en casos de alusiones personales, por cinco minutos.
Cuando cada orador haya terminado, el presidente de la cámara realiza una encuesta para determinar si el asunto ya se ha discutido lo suficiente. Si así es, entonces se procede a votar, y si no, se continúa el debate con la intervención de uno en contra y uno a favor de la ley.
4. Votación
El Pleno de la Cámara vota en lo general sobre el proyecto de ley. Si se obtienen los votos para ser aprobada, se discute artículo por artículo. Si se vota en contra, se determina si se devuelve el proyecto entero a la comisión para ser modificado, reiniciado o desechado.
5. Revisión
En el caso de que se apruebe, tanto general como particularmente el proyecto de ley, se debe enviar a la otra cámara y se realiza un proceso similar, es decir, se hará un dictamen, será discutido y votado en lo general y particular.
Si la cámara que lo revisa lo rechaza en lo general, se regresa el proyecto a la cámara original con las observaciones, que se pueden aceptar o rechazar a través de votación dentro de la cámara de origen.
En caso de que las cámaras no se pongan de acuerdo en lo particular, se procede a votar por mayoría absoluta para expedir el proyecto con los artículos aprobados y el resto se reserva para una siguiente votación.
6. Promulgación
Hemos llegado al final de la etapa sobre cómo se crea una ley, y es la promulgación. Sucede cuando ambas cámaras han aprobado dicha ley y se envía al Poder Ejecutivo, que puede manifestar el estar de acuerdo y promulgarla o, por el contrario, rechazarla.
A la acción de rechazar una ley se le denomina veto, que puede ser total o parcial, es decir, todo el proyecto o, únicamente algunas partes.
Sin embargo, si se logran dos terceras partes de las cámaras en votación, el veto presidencial queda sin efecto y debe ser aprobada.
Explicación:
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