¿Cómo se divide un Quórum decisorio?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El quorum es el número plural de individuos necesarios para que un cuerpo deliberante trate determinados asuntos y pueda tomar decisiones válidas.
En lo que concierne a las asambleas generales de accionistas o juntas de socios llevadas a cabo por las sociedades comerciales, se tiene que, según lo establece el artículo 427 del Código de Comercio –CCo– este tipo de reuniones debe contar con una participación mínima de accionistas o socios, y su respectivo porcentaje accionario o capital social, para que las decisiones tomadas se revistan de legalidad.
No contar con dicha participación mínima puede significar la nulidad de las decisiones que se tomen (por ejemplo, reformas estatutarias, creación de acciones privilegiadas, nombramientos, fusiones o disoluciones anticipadas, etc.).
Clases de quorum
La Cámara de Comercio de Bogotá, a través del documento con radicado 15100311 como respuesta a un derecho de petición, enuncia las clases de quorum y su conformación, a saber:
Quorum deliberante: es el número mínimo de asociados, cuotas sociales o acciones requeridos para realizar una reunión. Al respecto, a través del documento en mención se manifiesta: “En lo atinente al quorum deliberatorio (…), es decir, que se haga presente el número de asociados que contractualmente o legalmente sea suficiente para deliberar en interés de todos”.
Haz clic aquí para ver las recomendaciones que te interesarán y están relacionadas con la temática de este artículo.
Quorum decisorio: hace referencia a la mayoría decisoria, es decir, el número de votos requerido para la adopción de una decisión. En otras palabras, se entiende como el “número de votos mínimo que, según la Ley o los estatutos, debe emitirse para que la decisión de la asamblea sea vinculante en el orden interno y externo de la sociedad.”
“en las reuniones en las cuales deben tomarse decisiones es necesaria la presencia de un número plural de socios que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas, esto es, la mitad más una”Tweet This
Atendiendo a lo anterior, se tiene que en las reuniones en las cuales deben tomarse decisiones es necesaria la presencia de un número plural de socios que representen la mayoría absoluta de las acciones suscritas, esto es, la mitad más una.
Nota: para las reformas estatutarias, es necesario que vote un número plural de accionistas o socios y que estos representen mínimo el 70 % de las acciones.
Por otra parte, resulta preciso aclarar que dicho quorum es el mínimo de participación que establece el mencionado artículo 427 del CCo. No obstante, esto no es un obstáculo para que, mediante los estatutos, la sociedad acuerde un porcentaje superior al previsto en la ley para la conformación del quórum deliberatorio y decisorio.
¡Adquiera nuestro especial comercial Asamblea general de accionistas y copropietarios!
Quorum por derecho propio
Toda sociedad debe tener mínimo una reunión general al año para la aprobación de estados financieros, elección de órganos de dirección, etc.
Esta reunión debe ser convocada por el representante legal. En caso de que este último no realice la citación, según lo determina el inciso 2 del artículo 429 del CCo, los socios o accionistas podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil de abril.
En este evento no deberán cumplirse con los mínimos establecidos para la conformación del quorum decisorio, sino que podrán tomarse las decisiones con los socios o accionistas presentes, y todas las decisiones tomadas revestirán de validez.
Explicación: