Historia, pregunta formulada por julietacuya, hace 2 meses

como se denomina a aquellas personas que trabajan mas de 35 horas al dia?​

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Contestado por Darkar09
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Tipos de jornadas laborales

Tuempleo-Tipos de jornadas laborales

Luisa Carrasco

Luisa Carrasco

19/06/20

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En el año 1886 en Chicago el movimiento obrero estadounidense consiguió establecer por primera vez la jornada laboral de ocho horas. Unos años después, en 1919, en España se promulgó el Decreto de la jornada de ocho horas de trabajo. Hecho único hasta ese momento en toda Europa. Desde entonces, el tiempo que empleamos en trabajar da lugar a diferentes tipos de jornadas laborales dependiendo de cómo se distribuye en el día o de su duración.

Jornada completa

En general, se considera jornada completa aquella en la que se emplean ocho horas diarias en el puesto de trabajo. En algunos países como Francia, la jornada completa se consigue trabajando 35 horas semanales, es decir, siete diarias. En nuestro país, la jornada ordinaria o completa no puede exceder las cuarenta horas semanales en el cómputo anual. Tampoco se pueden sobrepasar las nueve horas diarias, a no ser que lo marque el convenio. Además, se deberá establecer un descanso remunerado dentro de este tiempo de trabajo cuando se han completado seis horas seguidas de, al menos, quince minutos. Es lo que se conoce como la pausa para el bocadillo.

Jornada parcial

Trabajar por debajo de las horas de la jornada ordinaria es lo que se entiende por jornada parcial. Lo habitual es que este tiempo no exceda las 30 horas semanales pero puede ser de veinte o incluso, no tener garantizada ninguna hora semanal. Es lo que se conoce como “contrato cero horas” y que en países como el Reino Unido es una fórmula que va en aumento.

En momentos puntuales, las empresas requieren a los trabajadores que realizan este tipo de jornadas laborales que añadan horas adicionales a su jornada parcial. A estas horas se las denomina complementarias (que no extraordinarias) y su retribución es de la misma cuantía que la hora ordinaria. Desde mayo de 2019 es obligatorio que las empresas lleven un registro diario de las horas que realiza la plantilla para garantizar el cobro de cada hora extraordinaria a los trabajadores.

También es de cumplimiento obligatorio que las empresas lleven un registro de las horas complementarias que realiza cada trabajador con jornada parcial.

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