Como se dan los controles entre los poderes para que cada uno realice su trabajo adecuadamente?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
(fracción II del artículo 105) se plantea la contradicción entre la norma general y la Constitución, respetando la supremacía a la que ya se hizo referencia. Estas últimas son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los problemas que surjan derivados de la distribución o invasión de competencias están previstos en el artículo 106.
Con todos estos elementos, la doctora Carla Huerta sustituye la concepción tradicional de la división de poderes, por la de distribución funcional y recuerda que un conocimiento profundo de los mecanismos existentes permitiría un control efectivo en el ejercicio del poder político, sin la necesidad de nuevas y controvertidas reformas.
En un Estado de derecho, el poder político está regulado y se ejercita conforme al principio de legalidad, para que los derechos queden protegidos jurídicamente y garantizados mediante mecanismos de control del poder político.
A través de su libro, con un detallado análisis del aparato estatal nos recuerda que el control de la constitucionalidad es preventivo, y su principal efecto es impedir que la ley o las autoridades que pretenden extralimitarse, contravengan formal o materialmente la Constitución, garante de los derechos. En caso de ocurrir una violación a la norma suprema, el acto debe ser anulado o los gobernantes sancionados.
La autora concluye diciendo que "los controles en la Constitución sí funcionan aunque no tengan plena eficacia, y las razones de ello no radican en el sistema jurídico ni se solucionan mediante reformas. Las respuestas a la falta de ejercicio de las funciones de control son más bien de orden político, consecuencia de un deficiente diseño institucional"
Explicación:
- Si se te hace mucho texto lo puedes resumir