Como se constituye una ley
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
con la contitucion de estado de mexico
para que una ley se cree se deben cumplir una serie de pasos:
1) iNICIATIVA: Quien comienza la ley.
- Toda ley parte como un proyecto que puede ser presentado por el Presidente de la República o por alguno de nuestros Parlamentarios. Cuando se inicia por el Presidente se llama “Mensaje” y cuando se inicia por algún Parlamentario se llama “Moción”
2) DISCUSIÓN: Se aprueba o se rechaza el proyecto.
- El proyecto de ley debe presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional (Diputados o Senadores). La Cámara donde se presenta el proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen y la otra pasa a llamarse Cámara Revisora.
- El Presidente de la Cámara de Origen indica que fue recibido un proyecto de ley el cual se envía a un grupo de Parlamentarios, llamada comisión de estudio, para ser analizado. Una vez estudiado, la comisión informa a la Cámara de Origen donde se discute si ese proyecto sirve para dar vida a una ley. Esto se conoce como discusión general.
***Una vez que termina la discusión, los Parlamentarios de la Cámara de Origen votan y pueden darse tres situaciones:
- Que el proyecto sea aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora.
- Que el proyecto sea aprobado, pero con cambios. De ser así, el proyecto pasa a la Cámara Revisora con todas esas modificaciones.
- El proyecto es desechado en su totalidad. En tal caso el proyecto no puede volver a presentarse sino después de un año.
***Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, en donde también se realiza al trámite de discusión general y luego la votación donde nuevamente pueden darse tres resultados:
- Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En este caso se le envía al Presidente de la República quien, si también lo aprueba, ordena su promulgación.
- Que el proyecto sea modificado por la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para el estudio de estas modificaciones.
- Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. Si esto ocurre se forma un grupo formado por Parlamentarios de ambas cámaras llamada Comisión mixta la cual tendrá como misión resolver los problemas del proyecto.
4) PROMULGACIÓN:
- Una vez que el proyecto ha sido aprobado por el Congreso Nacional y por el Presidente de la República, este último tiene 10 días para dictar un decreto llamado “decreto promulgatorio”, con el cual el proyecto pasa a ser una ley y ordena que sea cumplida por todos. Este proceso se denomina Promulgación.
5) PUBLICACIÓN: Dentro de los 5 días desde que se dicta el decreto promulgatorio debe efectuarse la publicación de la ley. La ley se publica en el Diario Oficial, y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.