Historia, pregunta formulada por rafaelanra5897, hace 1 año

como se constituia el proceso romano civil , muchas gracias

Respuestas a la pregunta

Contestado por Dxngelo
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En el procedimiento civil romano se dan naturalmente los dos componentes que inciden siempre en la organización procesal de la defensa de los derechos. Por un lado el elemento privatístico, el interés particular del titular, representado en la acción y por otro la intervención política del órgano adecuado. Se puede afirmar que en el litigio romano clásico y que entendemos como más representativo, se manifiesta con mucha más primacía lo privado que lo público. Solamente en los últimos años del proceso romano, en el llamado procedimiento cognitorio se invierten los términos y la presencia política y estatal en el litigio empieza a ser lo más importante.

Contestado por ladar24
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En el procedimiento civil romano se dan naturalmente los dos componentes que inciden siempre en la organización procesal de la defensa de los derechos. Por un lado el elemento privatístico, el interés particular del titular, representado en la acción y por otro la intervención política del órgano adecuado. Se puede afirmar que en el litigio romano clásico y que entendemos como más representativo, se manifiesta con mucha más primacía lo privado que lo público. Solamente en los últimos años del proceso romano, en el llamado procedimiento cognitorio se invierten los términos y la presencia política y estatal en el litigio empieza a ser lo más importante.

Históricamente, el procedimiento civil presenta dos épocas per­fectamente diferenciadas. A la primera, importante y larga, se le de­signa con el calificativo de ordo iudiciorum privatorum y a la segun­da, cronológicamente más tardía y breve, se le conoce con el nombre de procedimiento cognitorio. Dentro del ordo iudiciorum priva­torum, cuyo inicio podríamos remontarlo a épocas precívicas, cabe distinguir a su vez como dos períodos o sub-épocas. En primer lugar, el sistema de las acciones de la ley, que constituye la más antigua manifestación arcaica y ritual del proceso romano, pero donde ya tomó éste su tipicidad y sus grandes líneas maestras y más tarde, abriendo la época preclásica, el procedimiento formula­rio o per formulas, donde se despliega para siempre toda la estruc­tura jurídica del Derecho clásico. Esta segunda parte del ordo iudi­ciorum privatorum vendría a coincidir con los siglos más brillantes de la jurisprudencia romana, extendiendo su vigencia incluso en el alto Imperio.

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