¿Como se concebian el concepto dignidad en la antiguedad?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La dignidad de la persona es una nociôn que se ha ido
afianzando a lo largo del devenir histôrico^. La recepciôn en la CE de
1978 de la dignidad de la persona es un resultado m uy
perfeccionado de la forma tradicional de com prensiôn de dicha
nociôn a lo largo de la historia, pues aun cuando su acogida por el
constituyente encierra ya un logro norm ativo excepcional, sobre
todo en orden a su dificil reversibilidad^, este se puede observar
^ V eà se Gregorio PECES-BARBA MARTfNEZ, Trànsito a la modernidad y
derechos fundamentales, Editorial Mezquita, Madrid, 1982, pp. 1-9.
^ Por cuanto, com o Hàberle ha destacado, «los d erech os del hombre y su
fundamento, la dignidad hum ana» posibilitarian «conformar barreras culturales que no
permiten el p aso atras y fundan elem en tos bàsicos de cualquier avan ce constitucional
hacia el futuro». V é a se en Peter HÀBERLE, Libertad, igualdad, fratemidad. 1789 como
historia, actualidad y futuro del Estado constitucional. Minima Trotta, Madrid, 1998, p. 88.
Traducciôn de Ignacio Gutierrez Gutierrez. En sentido parecido, el m ism o autor, «El
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como el producto de un largo proceso de consolidacion determ inado
por la interm itente perm eabilidad del legislador ante un constante
esfuerzo intelectual filosofico que se inicia muchisimo tiem po atras.
Se percibe asi historicamente y en prim er lugar como un mero
reconocimiento de cierta dignidad individual limitada a unos pocos,
gradualm ente se expande a mas, para finalmente generalizarse a
todos como una nociôn considerablemente mas amplia y vinculada
al disfrute de los derechos fondamentales^. Tal amplificaciôn se
observa pues en dos direcciones, en cuanto a contenido de su
significado y en cuanto a titularidad, como una progresiôn que ha
ido de menos a mas, desde una dignidad individual «condicional» a
una dignidad de la persona com prendida en general. Es cierto, y es
im portante m atizar esto, que desde la perspectiva constitucional
actual esa com prensiôn limitada y restringida en ningûn caso se
puede entender como dignidad de la persona. La dignidad del
hom bre excluye ya por su propia form a expresiva cualquier tipo de
formulaciôn condicional, com prendiéndose sôlo con carâcter
inherente y pleno a todo ser hum ano, sin lugar a ninguna limitaciôn.
La dignidad de la persona se manifiesta ademâs con carâcter
previo a la calificaciôn histôrico-conceptual de los derechos
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ciertos derechos inherentes», o la Declaraciôn de Independencia