Informática, pregunta formulada por abrahamroman, hace 11 meses

¿Como se concebian el concepto dignidad en la antiguedad? ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por owenlobosanchez
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Respuesta:

La dignidad de la persona es una nociôn que se ha ido

afianzando a lo largo del devenir histôrico^. La recepciôn en la CE de

1978 de la dignidad de la persona es un resultado m uy

perfeccionado de la forma tradicional de com prensiôn de dicha

nociôn a lo largo de la historia, pues aun cuando su acogida por el

constituyente encierra ya un logro norm ativo excepcional, sobre

todo en orden a su dificil reversibilidad^, este se puede observar

^ V eà se Gregorio PECES-BARBA MARTfNEZ, Trànsito a la modernidad y

derechos fundamentales, Editorial Mezquita, Madrid, 1982, pp. 1-9.

^ Por cuanto, com o Hàberle ha destacado, «los d erech os del hombre y su

fundamento, la dignidad hum ana» posibilitarian «conformar barreras culturales que no

permiten el p aso atras y fundan elem en tos bàsicos de cualquier avan ce constitucional

hacia el futuro». V é a se en Peter HÀBERLE, Libertad, igualdad, fratemidad. 1789 como

historia, actualidad y futuro del Estado constitucional. Minima Trotta, Madrid, 1998, p. 88.

Traducciôn de Ignacio Gutierrez Gutierrez. En sentido parecido, el m ism o autor, «El

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como el producto de un largo proceso de consolidacion determ inado

por la interm itente perm eabilidad del legislador ante un constante

esfuerzo intelectual filosofico que se inicia muchisimo tiem po atras.

Se percibe asi historicamente y en prim er lugar como un mero

reconocimiento de cierta dignidad individual limitada a unos pocos,

gradualm ente se expande a mas, para finalmente generalizarse a

todos como una nociôn considerablemente mas amplia y vinculada

al disfrute de los derechos fondamentales^. Tal amplificaciôn se

observa pues en dos direcciones, en cuanto a contenido de su

significado y en cuanto a titularidad, como una progresiôn que ha

ido de menos a mas, desde una dignidad individual «condicional» a

una dignidad de la persona com prendida en general. Es cierto, y es

im portante m atizar esto, que desde la perspectiva constitucional

actual esa com prensiôn limitada y restringida en ningûn caso se

puede entender como dignidad de la persona. La dignidad del

hom bre excluye ya por su propia form a expresiva cualquier tipo de

formulaciôn condicional, com prendiéndose sôlo con carâcter

inherente y pleno a todo ser hum ano, sin lugar a ninguna limitaciôn.

La dignidad de la persona se manifiesta ademâs con carâcter

previo a la calificaciôn histôrico-conceptual de los derechos

ef

pe

ciertos derechos inherentes», o la Declaraciôn de Independencia


abrahamroman: Graciass
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