Derecho , pregunta formulada por villanueva321, hace 9 meses

como se aplica el artículo 34 en Colombia ?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por stefanirivadavia84
1

Explicación:

Artículo 34. Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.


joselobo0813: El artículo 34 de la Constitución quedará así: Se prohíben las penas de destierro y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social
Contestado por sebastian6666
1

Respuesta:

Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social.

Explicación:

Otras preguntas