Historia, pregunta formulada por Nalnag, hace 2 meses

¿Cómo representa el grabado la abolición de los derechos señoriales?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por anaflorian870
6

La abolición de los señoríos o abolición del régimen señorial en España fue un proceso histórico realizado a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, desde que se aprobó por primera vez en las Cortes de Cádiz el 18 de marzo de 1812 hasta su definitiva puesta en vigor el 26 de agosto de 1837. La revolución liberal española iniciada en 1808 consideraba a los señoríos como uno de los símbolos del "régimen feudal" a suprimir, invocando precedentes en las quejas seculares de procuradores en Cortes contra sus excesos, entendiendo que habían sido otorgados con daño al pueblo llano y en detrimento de los derechos de la Corona. También era evidente que pretendía seguirse (si bien con una voluntad más reformista que revolucionaria) el ejemplo de la "abolición del feudalismo" que decretó la Asamblea Nacional francesa el 4 de agosto de 1789.

De esos planteamientos surgieron tanto la necesidad de la desamortización (iniciada ya con el despotismo ilustrado del XVIII, pero que no se generalizó hasta el Decreto Mendizábal de 19 de febrero de 1836 -para las propiedades eclesiásticas-, y la Ley Madoz de 1 de mayo de 1855 -de Desamortización general, que afectó al resto de bienes "de manos muertas" y particularmente a los bienes comunales y "de propios" de los ayuntamientos-) como la de la desvinculación de las propiedades nobiliarias (eliminación de la institución del mayorazgo con el Real Decreto de 11 de septiembre de 1820 -convertida en Ley desvinculadora el 11 de octubre del mismo año-)[1] y de la supresión de los señoríos (en dos textos legislativos, que hubo que reiterar debido a la supresión del primero por la restauración del absolutismo por Fernando VII).

No obstante existen en la actualidad señoríos, no jurisdiccionales y con consideración de títulos del Reino: el de la Casa de Lazcano, el de la Casa de Rubianes y el de Meirás, con grandeza de España; el de Alconchel, la Higuera de Vargas, el de Sonseca, el de Balaguer (vinculado a la princesa de Gerona), el de Molina y de Vizcaya (pertenecientes ambos históricamente a la Corona Española) y los del Solar de Tejada y el Solar de Valdeosera (ambos señoríos de divisa).

Decreto del 6 de agosto de 1811 de las Cortes de Cádiz

Del 4 de junio al 1 de julio de 1811, se estuvo debatiendo en las sesiones de Cortes (aunque ya se había estado planteando antes) la abolición de los señoríos, que finalmente fue aprobada. El decreto abolía los señoríos convirtiéndolos en simple propiedad privada, así como el vasallaje y las prestaciones personales al señor (sernas y otros derechos feudales).

El decreto de las Cortes de Cádiz suponía la incorporación a "la nación" de los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición, pasando a ser competencia pública el nombramiento de todos los justicias y demás funcionarios públicos. Abolían los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que debían su origen al título excepcional, a excepción de los que procedan de contrato libre en uso del derecho de propiedad.

En los artículos 5 y 6 del Decreto se determinaba que los señoríos territoriales quedaban bajo el derecho de propiedad particular salvo aquellos que por su naturaleza debían incorporarse a la nación o los que no habían cumplido las condiciones en que se concedieron; y por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se habían hecho en razón de aprovechamiento, arriendos de terrenos, censos u otros de esta especie celebrados entre los llamados señores y vasallos se debían considerar como contratos de particular a particular. Es decir, se respetaban los señoríos territoriales o de simple dominio particular.

Artículos del Decreto de 6 de agosto de 1811

1º Desde ahora quedan incorporados á la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean.

2º Se procederá al nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.

3º Los Corregidores, Alcaldes mayores y demás empleados comprendidos en el artículo anterior, cesarán desde la publicación de este decreto, a excepción de los Ayuntamientos y Alcaldes ordinarios que permanecerán hasta fin del presente año.

4º Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage y sus prestaciones, así R[eale]s como personales, que deban su origen á título jurisdiccional, á excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que por su naturaleza deben

Otras preguntas