Como realiza el control fiscal la contraloría general de la nación
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Respuesta:
El Control Fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión de la administración de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado, en todos sus órdenes y niveles. Los entes de control fiscal, tales como la Contraloría General de la República o sus entidades delegadas, y las Contralorías Departamentales o Municipales, son los órganos encargados de adelantar las respectivas investigaciones encaminadas a obtener el resarcimiento de los bienes o recursos, que han sido objeto de desviación o detrimento patrimonial por parte de servidores públicos o particulares que tienen a su cargo la custodia, guarda y/o administración de estos.
Se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos y principios establecidos principalmente por la Ley 42 de 1993 y la Ley 610 de 2000, modificadas por la Ley 1474 de 2011. De esta manera la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficacia, la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, por la Contraloría General de la República y las Contralorías Departamentales y Municipales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad de los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas, para lo cual se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno.
Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República.
Son sujetos de control fiscal en el orden territorial los organismos que integran la estructura de la administración departamental y municipal y las entidades de este orden enumeradas en el párrafo anterior. (Apartes tomados Ley 42 de 1993).
La Contraloría Departamental del Valle del Cauca en ejercicio de la función constitucional de control y vigilancia fiscal, dentro del marco de su competencia, cuenta entre otros, con el proceso de Control Fiscal integrado por las siguientes dependencias:
Dirección Operativa de Control Fiscal
Direcciones Técnicas de Infraestructura Física y Recursos Naturales y Medio Ambiente
Subdirecciones Operativas de Financiero y Patrimonial, Sectores Central y Descentralizado y las Subdirecciones Técnicas Cercofis Cali, Palmira, Tulúa y Cartago.
Estas instancias son las encargadas de la realización del control fiscal integral en forma posterior y selectiva a las entidades sujetas de control, acorde con la jurisdicción y competencias en el Departamento del Valle del Cauca, a través de diferentes acciones de control, como son las auditorías en todas sus modalidades, visitas fiscales y Grupos de Reacción Inmediata.
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