Cómo puedo evitar la discriminación por ocupar lentes
por favor doy coronita y corazón
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86Otras miradas de la justiciareconceptualizar aquello que se está analizando. Así, para hablar del dere-cho desde la perspectiva de género, habría que reconceptualizar lo que en-tendemos por derecho. Esta reconceptualización tendría que ser de formatal que nos permitiera ver los efectos de las diferentes manifestaciones delgénero en su definición, principios y práctica. Esto implica que hay queexpandir aquello que se consideraba propiamente derecho para incluir enél, entre otros elementos, aquellos que determinan cuándo, cómo y quiénaccede a la administración de justicia, así como una redefinición de lo quees la justicia que el derecho debe buscar.Desde esta nueva postura, el derecho se entiende como compuestopor las normas formalmente promulgadas (el componente formal normati-vo del derecho)(Facio, 1993), las surgidas del proceso de selección, inter-pretación y aplicación de las leyes (componente estructural o derechojudicial), y las reglas informales que determinan quién, cuándo y cómo setiene acceso a la justicia y qué derechos tiene cada quien (componente polí-tico cultural).Dicho en otras palabras, estas tres clases de normas podrían cali-ficarse también como derecho legislativo, derecho judicial y derecho mate-rial o real. Lo importante aquí no es la nomenclatura sino tener claro que elderecho no se compone sólo de la norma agendi o de las normas formal-mente promulgadas, sino que se compone también de normas creadas aladministrar justicia, es decir, al seleccionar, interpretar y aplicar el derecholegislativo o normas formalmente promulgadas y de las normas derogadaspero vigentes en las mentes de la gente, de las normas creadas por la cos-tumbre, la doctrina, las creencias y actitudes, así como del uso que se le dea las normas legislativas y a las judiciales.Entendido así el sistema legal o derecho de un determinado país ocomunidad, las feministas hemos concluido que tanto el derecho en sentidoestricto como el derecho en sentido amplio, son fenómenos que excluyen lasnecesidades de las mujeres tanto de su práctica como de su teoría. Esto esimportante entenderlo porque generalmente se cree que si no hay discrimi-nación explícita en las leyes y los códigos de un determinado país, no haydiscriminación legal y, por ende, las estrategias para eliminar la discrimi-nación real son inefectivas porque parten de diagnósticos equivocados.Una vez entendido que hay que redefinir el derecho para incluir enél al derecho judicial o justicia jurisdiccional (componente estructural), asícomo el acceso a la justicia, las normas creadas por la doctrina, las costum-bres y otros elementos que conforman el componente político cultural, tam-bién hay que reconceptualizar tanto lo que entendemos por “acceso a laadministración de justicia” como lo que entendemos por función judicialque en esta nueva postura se convierte en la creadora de una justicia juris-diccional o “derecho judicial”
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pues tener que hacerte el fuerte
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