Cómo puede el Poder Judicial verificar el Poder Ejecutivo?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El poder judicial de la nación es ejercido por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca en el territorio nacional (art. 108). En ningún caso puede el Presidente ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (art. 109).
Hasta la adopción de las reformas, los jueces eran nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado. De conformidad con el nuevo texto constitucional y la ley 24.937, la designación se efectúa con base en la propuesta en terna vinculante del Consejo de la Magistratura (art. 114). El Consejo de la Magistratura se integra periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, como asimismo por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indica la ley especial de su creación.
Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la nación conservan sus empleos mientras dure su buena conducta (art. 110). Su remoción es decidida por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula (art. 115), por causales de mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (art. 53).
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, por las leyes de la nación y por los tratados con las naciones extranjeras, ejerciendo la Corte Suprema su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia de la nación ejerce competencia originaria y exclusiva en las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros, las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; los asuntos en que la nación sea parte; las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
En el régimen judicial argentino la administración de justicia es un poder concurrente de la nación y de las provincias. En tal sentido, los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional establecen que cada provincia dictará para sí una constitución de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la ley suprema "que asegure su administración de justicia". Eligen sus propios funcionarios y jueces sin intervención del Gobierno federal (art. 122). Concordantemente, el artículo 31 de la Constitución Nacional dispone que ella misma, las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con Potencias extranjeras son la ley suprema de la nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.
Al poder judicial de cada provincia corresponde la administración de justicia ordinaria, dentro del territorio provincial, aplicando los códigos mencionados en el artículo 75, inciso 12º -esto es, los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social-, según que las cosas o personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones.
En cuanto a la justicia nacional, el artículo 116 de la Constitución Nacional establece que corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la nación, con la reserva de lo que corresponde a las jurisdicciones provinciales. En estos casos, según el artículo 117, la Corte Suprema ejerce su jurisdicción por apelación.