Arte, pregunta formulada por olivoskeidy, hace 18 horas

como puede aplicarse la ley sobre derechos de autor a los trabajos de investigacion en la escuela​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Jh8463386
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Respuesta:explicacion

Explicación:¿Qué derechos tiene el profesor sobre los trabajos realizados por alumnos?

En principio, ninguno. Los derechos pertenecen al autor y éste es quien da forma a la idea: el alumno. El profesor tutor o corrector del trabajo sólo tendrá derechos sobre el mismo si su labor trasciende la mera corrección, guía o tutela (en cuanto enseñanza y provisión de ideas) para convertirse en auténtico autor (coautor) del mismo, dando materialmente forma al trabajo (resultando una obra en colaboración). La tutela o dirección no implican, per se, participación en la creación de las obras originales de los alumnos, ni posibilidad de aprovechamiento económico por parte del profesor, quien, para utilizarlas, necesitaría consentimiento del alumno (como de cualquier otro autor).

En el ámbito de la propiedad industrial (invenciones patentables), la situación puede variar, al trabajar habitualmente dentro de un Grupo de Investigación y pertenecer parte de los derechos a la institución (Universidad), sin perjuicio de la remuneración prevista para profesor y alumno.

(Tomado de Universidad de Salamanca)

¿Qué tiene que cumplir la obra del alumno para estar protegida?

“Según autorizada doctrina cientíica, el presupuesto primordial para que la creación humana merezca la consideración de obra, es que sea original, cuyo requisito, en su perspectiva objetiva, consiste en haber creado algo nuevo, que no existía anteriormente; es decir, la creación que aporta y constituye una novedad objetiva frente a cualquier otra preexistente: es original la creación novedosa, y esa novedad objetiva es la que determina su reconocimiento como obra y la protección por la propiedad intelectual que se atribuye sobre ella a su creador”. (STS Sala de lo Civil, sección 1ª de 24 de junio de 2004).

ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO (RD 1791/2010, de 30 de diciembre)

Artículo 8. Derechos específicos de los estudiantes de grado.

Los estudiantes de grado tienen los siguientes derechos específicos:

h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de grado y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 9. Derechos específicos de los estudiantes de máster.

Los estudiantes de máster tienen los siguientes derechos específicos:

h) A contar con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual del trabajo fin de máster y de los trabajos previos de investigación en los términos que se establecen en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 27. Trabajos y memorias de evaluación.

Los trabajos y memorias de prácticas con soporte material único serán conservadas por el profesor hasta la finalización del curso siguiente en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad. Acabado este plazo y, de acuerdo con la citada normativa, serán devueltas a los estudiantes firmantes a petición propia, salvo que esté pendiente la resolución de un recurso.

La publicación o reproducción total o parcial de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior o la utilización para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica, requerirá la autorización expresa del autor o autores, de acuerdo con la legislación de propiedad intelectual.

Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de grado y máster, así como las tesis doctorales, se regirán por su normativa específica.

Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso del doctorado, se regirán por la normativa de propiedad intelectual.

Para Trabajos en Grupo,  es necesario referirse a al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996

Artículo 7. Obra en colaboración.

Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá. Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes.

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