¿como proteje el DIH a la población infantil?
Respuestas a la pregunta
Explicación:
no dejar que se junte con personas con dih o que no los violen
La protección jurídica a los niños se introdujo en el derecho internacional humanitario tras la Segunda Guerra Mundial. De hecho, la experiencia adquirida en esa guerra evidenció la apremiante necesidad de un instrumento de derecho internacional público para la protección de la población civil en tiempo de guerra. El resultado de la labor del CICR en este ámbito fue la aprobación del IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra. A partir de entonces, los niños, como miembros de la población civil, tienen derecho a beneficiarse de la aplicación de este Convenio. Además, en la Conferencia Diplomática de 1949 se formularon las primeras normas de derecho internacional humanitario relativas a conflictos armados no internacionales, que figuran en el artículo 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en el que se protege, de nuevo, a los niños, de la misma manera que a todas las " personas que no participan activamente en las hostilidades " .
Desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional ha sido testigo de conflictos de nueva índole. Los métodos y los medios bélicos son cada vez más elaborados y complejos. Son cada vez más frecuentes los conflictos en que luchan ejércitos regulares contra combatientes no regulares. En los conflictos actuales, son mucho mayores las pérdidas entre miembros de la población civil, de los cuales los niños. De 1974 a 1977, se celebró una Conferencia Diplomática cuya finalidad era complementar y desarrollar el derecho internacional humanitario, habida cuenta de su evolución. Al término de la Conferencia se aprobaron, el año 1977, los dos Pr otocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. Estos instrumentos mejoran considerablemente la protección en favor de la población civil y, por consiguiente, de los niños. Con las nuevas disposiciones, tanto del Protocolo I, aplicable en conflictos armados internacionales, como del Protocolo II, relativo a conflictos armados no internacionales, se reafirman y desarrollan las del IV Convenio de Ginebra.
Al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que despliega actividades en favor de las víctimas de conflictos armados, ha preocupado siempre, sobremanera, la situación de los niños en tiempo de guerra. En particular, desde la Segunda Guerra Mundial, ha tratado de aliviar sus sufrimientos contribuyendo a instituir leyes para protegerlos y llevando a cabo operaciones en países afectados por conflictos.