• ¿Como protege el estado social de derecho los derechos fundamentales? Por favor es para hoy
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Explicación:
por el presidente interbonulitario descriminativo los regidores intrapersonales
Respuesta:
ACABA DE TERMINAR EN QUITO el XXXV Congreso Mundial de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), cuyos organizadores ecuatorianos han sido tres importantes entidades defensoras y promotoras de derechos humanos pertenecientes a esa Federación: INREDH, CDES y CEDHU.
A este evento se han dado cita más de 142 organizaciones de 100 países. En el se han desarrollado importantes reflexiones y conclusiones (puede consultarse la página: algunas de las cuales han puesto acento en la necesidad de buscar y perfeccionar mecanismos de exigibilidad de los derechos humanos, así como crear una cultura de comprensión del tema, que permita una mejor aplicación de los distintos derechos.
Con esta oportunidad y puesto que para muchas personas -incluso abogados y operadores de justicia- el tema de la aplicación de los derechos humanos puede sonar complejo y lejano, creemos necesario repasar algunos elementos acerca de la aplicación de los derechos humanos según lo que prescribe la actual Constitución Política del Estado (CPE).
Ecuador un Estado
Social de Derecho
El primer aspecto a considerar es la definición del Ecuador como un Estado Social de Derecho (Art. 1 CPE), concepto que contribuye significativamente a determinar la orientación del ejercicio de los derechos humanos fundamentales y la actitud que las autoridades públicas deben tener al respecto.
Ejemplos de esto podrían ser el acceso a medios de comunicación o informaciones a favor de las personas con discapacidades, o ciertas medidas que promocionan la participación equitativa de hombres y mujeres en los procesos electorales, mediante el establecimiento de cuotas para las candidaturas.
Lo dicho supone que el Estado, sus funcionarios, funcionarias y entidades, a más de las clásicas obligaciones de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, propias del "Estado liberal de derecho", tengan una actitud proactiva que promueva una cultura de vigencia de estos derechos. Es decir, a las obligaciones de respetar y tolerar el ejercicio de las libertades, de prevenir las violaciones y proteger mediante mecanismos de reclamo a quienes son víctimas de estas, se suma una tercera que consiste en actuar, generando condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos.
Lo anterior tiene que ver con políticas de estado en varios campos: salud, educación, comunicación, de las cuales hoy, desgraciadamente carecemos. El Congreso Mundial de la FIDH fue una buena oportunidad para recordar la necesidad de insistir sobre estos temas.
Explicación: