¿cómo podemos ejercer nuestros derechos dentro de la cuarentena?
Respuestas a la pregunta
Explicación:El día de ayer el Presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció el establecimiento de estado de emergencia a nivel nacional por 15 días, a través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM . La finalidad de esta decisión es reducir los posibles casos de contagio a causa del COVID-19. Hay que recordar que en el 2017 también se estableció un estado de emergencia a causa del Fenómeno El Niño. Este régimen de excepción está aparado en el artículo 137° de la Constitución Política, donde se indica las medidas que, de manera excepcional, se aplica dentro del territorio peruano. El periodo de cuarentena que se está aplicando desde hoy se traducirá en una serie de medidas de forma restrictiva donde veremos limitados ciertos derechos constitucionales como: libertad personal, de reunión y tránsito, así como la inviolabilidad de domicilio. La suspensión de estos derechos se mantiene salvo se necesite utilizarlos para garantizar el acceso a servicios y bienes básicos de tal manera que se puedan alcanzar los objetivos sanitarios trazados. Se permitirá adquirir productos de primera necesidad, transacciones bancarias, compras de medicamentos, asistir a centros de salud, cuidar de personas en situación de vulnerabilidad, entre otros trabajos afines a seguridad y salud. Para que estas medidas se cumplan el DS establece que la Policía Nacional tendrá el apoyo constante de las Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia nacional. Tanto la Policía como las FFAA podrán intervenir a las personas para garantizar el cumplimiento del decreto supremo, todo esto dentro del marco constitucional.