Derecho , pregunta formulada por milagrosduca91, hace 2 meses

¿Cómo podemos clasificar las sociedades?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por nicxonhernandez0413
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Respuesta:

¿Cómo podemos clasificar las sociedades?

La principal diferencia de los tipos de sociedades mercantiles con los autónomos es que los segundos tienen una responsabilidad ilimitada, que se extiende a su patrimonio. En el siglo XIX se empezaron a extender las sociedades mercantiles para limitar la responsabilidad de los inversores. Estos son los casos más comunes a tener en cuenta.

Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada se caracteriza por ser la más utilizada por las PYMES. Esto se debe a que la puede crear una sola persona, el capital mínimo es de 3.000 euros y la responsabilidad se limita al capital aportado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la transmisión de las participaciones no es completamente libre, porque los socios tienen derecho de tanteo sobre los demás cuando estas se venden.

Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima es la sociedad mercantil por antonomasia del sistema capitalista. Se exige un mínimo de 60.000 euros y un socio. La principal característica es que la transmisión de participaciones es libre y no se necesita autorización previa. Es el tipo de organización ideal si se necesita una cantidad elevada de capital inicial. Igual que en las Sociedades Limitadas, la responsabilidad está limitada al capital aportado.

Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es un pacto mediante el cual los miembros aportan trabajo y capital. No hay una cantidad mínima y la responsabilidad es ilimitada. Por otra parte, hay que indicar que hoy esta forma de empresa tributa por el Impuesto de Sociedades, aunque en el pasado lo hacía por el IRPF. Esta sociedad era común en pequeños negocios de matrimonios o familias, aunque cada vez tiene menos incidencia.

Sociedad Comanditaria

La Sociedad Comanditaria cuenta con dos tipos de socios, y este es el mínimo que puede tener. Por un lado, los socios colectivos y por, el otro, los comanditarios. La principal diferencia es que la responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada y la de los comanditarios se limita al capital aportado. Tampoco existe un capital mínimo para constituir la sociedad y hay una gran flexibilidad.

Sociedad Laboral (Limitada o anónima)

Hay distintos tipos de sociedades que fomentan las iniciativas de economía social. La Sociedad Laboral funciona como cualquier otra sociedad mercantil (limitada o anónima), pero se requiere que la mayoría de la propiedad esté en manos de los trabajadores. En consecuencia, este es el principal aspecto distintivo con respecto a otras empresas. Este tipo de sociedad se utiliza, sobre todo, en el sector industrial o servicios con compañías arruinadas. También hay que indicar que las Comunidades Autónomas pueden marcar la diferencia.

Cooperativa

La Cooperativa es una iniciativa de economía social en la que la propiedad se concentra en los trabajadores. En este caso, el derecho a pertenecer se gana por la participación en la actividad a través del trabajo. Este tipo de actividad se concentra en sectores como el agrícola o el transporte. Por otra parte, hay que tener presente que cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación. Comprobar esta cuestión es importante para que no haya problema.

Contestado por carcasicarrasc65
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Explicación:

de 2 formas sociedad privada y publica

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