Ciencias Sociales, pregunta formulada por estefanyruiz202q, hace 1 mes

cómo los jóvenes pueden pronunciar los derechos humanos democracia colombiana​

Respuestas a la pregunta

Contestado por susana200515
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Respuesta:

En cartillas didácticas y de fácil lectura se les está haciendo ver a los jóvenes la importancia que tiene la participación de ellos en los diferentes debates electorales para fortalecer la democracia.

A los jóvenes se les dice que deben preferir la democracia, porque es la forma de gobierno que mejor se acomoda a la dignidad de la persona humana y asegura más eficazmente el respeto a los derechos humanos y fundamentales de todos los ciudadanos.

La democracia es el sistema de gobierno que más da posibilidades de participación a la ciudadanía. Cada persona participa individualmente, en forma libre o asociada. En la medida que esa participación sea más intensa, el sistema democrático será más perfecto.

La democracia constituye la forma más noble en el desarrollo y progreso de los pueblos. Es decir, a través de los tiempos la humanidad pudo dirigirse por caminos seguros hacia la educación y la cultura.

Colombia tiene una gran tradición democrática, la que ha ido evolucionando de acuerdo con la realidad de nuestro país.

En Colombia, luego de la expidición de la Constitución Política de 1991, se habla de una democracia de participación popular o democracia participativa, que plantea un nuevo orden político, más legítimo, más respetuoso de la autonomía, de los derechos y de la libertad de cada persona, más justo y abierto a la convivencia de todos los grupos que conforman una comunidad.

La Ley 134 de 1994 reglamenta los mecanismos de participación ciudadana, los que son definidos así: El voto: Es un derecho y un deber ciudadano. (Art. 258 Constitución Política).

El plesbicito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo.

El referendo: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

La consulta popular: Es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos la decisión del pueblo es obligatoria.

El cabildo abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

La revocatoria del mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o alcalde.

El poder Tradicionalmente el poder se distribuye en tres órganos o ramas, que ejercen aspectos fundamentales de autoridad. También existen otros órganos autónomos e independientes.

Las ramas del poder público son las siguientes: - La Legislativa: Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el gobierno y la administración.

El Congreso de la República está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.

- La Ejecutiva: El presidente de la República es el jefe del Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa.

El gobierno nacional está formado por el presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado forman parte de la Rama Ejecutiva.

La Judicial: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los jueces que administran justicia. También lo hace la justicia penal militar, en asuntos de su competencia.

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