como llega uruguay a ser un estado unitario?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA
La República Oriental del Uruguay es un Estado unitario, su territorio está dividido en 19 departamentos.(1) La descentralización es máxima, dado que comprende lo político, financiero y administrativo. Comprende la función legislativa a cargo de la junta departamental y la administrativo-ejecutiva a cargo del intendente.(2) Lo local o municipal está inscrito en la persona jurídica gobierno departamental ya que en los órganos locales dependen en su creación y función legislativa y jurisdiccional del Gobierno Departamental (Ley Orgánica Constitucional 2015).
GOBIERNO MUNICIPAL
El gobierno y la administración de los departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, se ejercen por una junta departamental compuesta por 31 integrantes denominados ediles y un intendente (Art. 262; Art. 270 Constitución) elegidos directamente por el "pueblo", es decir, en esos casos, por el Cuerpo Electoral departamental (artículos 73, 77 y 78 de la Constitución).
DURACIÓN DE MANDATOS
Los períodos de mandato tienen una duración de 5 años.
SISTEMA DE REPRESENTACIÓN
Mayoritario y subsidiariamente proporcional para las juntas departamentales.
TIPO DE LISTAS
Cerrada y bloqueada.
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
Departamental o Unica.
LEY DE CUOTAS Y PARIDAD
No tiene. Sobre descentralización y género: Ley N° 18.567 (año 2009) Descentralización Política y Participación ciudadana. Ley que explicita los diversos principios cardinales del sistema de descentralización local, como están formados los municipios, sus diversas atribuciones y obligaciones. Ley N° 18644 (año 2010) Modificación de la ley de Descentralización Territorial y Participación Ciudadana; se deroga el artículo 23 y 24 respecto a la modificación de los municipios, explicitando un mínimo de 5000 habitantes por cada uno. Ley N° 18653. (año 2010) Municipios y Distritos electorales: Ley de conformación de municipios (esta es más bien por conocimiento de la formación de los municipios).
INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE NORMAN EL MUNICIPIO
Constitución de la República, Ley Orgánica Constitucional Municipal 9515.
JUSTICIA ELECTORAL
Habrá una Corte Electoral que tendrá facultades, a) Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales; b) Ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales; c) Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum. (Sección XVIII, Capitulo Unico. Art.322) La Corte Electoral es el único órgano competente respecto de las elecciones internas de los partidos políticos para las candidaturas a cargos de representación nacional y departamental, presidente, vicepresidente e intendentes.(Art.323)
Respuesta:
es un estado unitario es una forma de estado donde el perder existe en un sólo centro de autoridad que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respeto
Explicación: