Historia, pregunta formulada por hectorquispe651, hace 7 meses

¿ Como las audiencias pudieron ejercer su función adecuadamente?

Respuestas a la pregunta

Contestado por juanfernandeza
7

Respuesta:

La garantía de oír al interesado (con acceso al expediente, debate y prueba,

control de la producción de la prueba, alegato y decisión fundada sobre los

hechos alegados y probados), antes de dictar una decisión que pueda afectar

sus derechos o intereses es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo. Desde hace siglos es un principio jurídico casi siempre reconocido como tal, pero también frecuentemente incumplido. La historia registra,

también, innúmeros ejemplos de decisiones de la más alta importancia política

que fueron anuladas por falta de audiencia previa.

Desde hace ya muchos años el derecho contemporáneo muestra una creciente evolución del alcance de este principio jurídico, que ha comenzado en forma * Ver cap. II, nos 5.2.3. y 10.5. Ver COMADIRA, Derecho administrativo, 1996, ps. 249/50; CASSAGNE,

La participación pública en el control de los servicios públicos, en I.E.D.A., Estudios de derecho

administrativo II, Buenos Aires, Ciencias de la Administración, 2000, ps. 197 y ss.; HUTCHINSON,

Algunas consideraciones sobre las audiencias públicas. (Una forma de participación del ciudadano), en ENRE, Jornadas jurídicas sobre servicio público de electricidad, Buenos Aires, 1995, ps.

325 y ss.; DERISI DE MAC MAHON, El régimen de audiencias públicas, igual libro, ps. 309 y ss.;

ÁBALOS, La concesión de servicios públicos y GÓMEZ SANCHÍS, La impugnación de la decisión en

sede administrativa, en FARRANDO (H.) y MARTÍNEZ, Manual de derecho administrativo, 1995, ps.

454/5 y 665/6, respectivamente; SARMIENTO GARCÍA, Concesión de servicios públicos, 1999, ps. 283 a

289; FANELLI EVANS, La reforma de la Constitución Nacional y los entes reguladores (La posición

jurídica del usuario. Las audiencias públicas), LL, 1995-A, 1044; SACRISTÁN, Audiencia pública y

otros procedimientos consultivos en el dictado de actos administrativos de alcance general (Nulidades por omisión), en RDA, nº 30/1, 1999, ps. 169 y ss.; CINCUNEGUI, J. B., El procedimiento de

audiencia pública en el sistema de control de los servicios públicos, RAP, 189: 5, 1994; CINCUNEGUI,

J. DE D., La participación de los usuarios en el control de los servicios públicos privatizados, LL,

1995-E, 674; FONROUGE, Las audiencias públicas, RDA, n° 24/6: 185; GUSMAN, La reestructuración tarifaria telefónica. Los procedimientos de audiencia e información pública, LL, 1997-C, 1390;

GALLARDO, Teléfonos: novedosas herramientas y peligrosas tendencias de la administración, LL,

1997-E, 506; FIGUEIREDO MOREIRA NETO, DIOGO DE, Audiências públicas, en su Mutações do direito

administrativo, Río de Janeiro, Renovar, 2000, ps. 199 a 219

Explicación:

DE NADA DAME CORONITA (= PLISSS

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